III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21449)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Balbona de 209,979 MWp/159,5 MWn y su infraestructura de evacuación, en Jumilla (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de diciembre de 2022

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Por otro lado, en cuanto al riesgo de incendios forestales, dicho organismo indica que
se han identificado zonas de riesgo medio y alto de incendios, tanto en las proximidades
de la planta como de la línea eléctrica por lo que deberán extremarse las medidas de
prevención de incendios forestales de acuerdo con la legislación vigente. Además, se
deberá solicitar informe a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias
para que determine si es obligada la redacción de un plan de autoprotección conforme al
Real Decreto 393/2007. Como mínimo, se considera necesaria la colocación de
hidrantes cada 200 m en las zonas exteriores del perímetro de la planta que queden a
menos de 100 m de zonas forestales.
En cuanto a las medidas compensatorias propuestas respecto a la instalación de
pantallas vegetales y separación de 100 m dentro del vallado, el organismo informa que
no están debidamente detalladas, ni presupuestadas, así como la implantación de
cultivos de cereal propuesta en el plan de desmantelamiento y restauración tampoco
está recogida en el presupuesto del proyecto. Estas medidas se consideran insuficientes
para plantas solares de esta envergadura en cuanto a la protección de la flora autóctona
y mantenimiento de superficies forestales. Como medidas compensatorias el organismo
propone:
– Incluir en el presupuesto las restauraciones previstas, que deberán ser acordes
con la extensión de la planta y los impactos causados por ésta.
– En el caso de que exista imposibilidad manifiesta de no afectar a algunas de las
superficies forestales existentes, y se autorice su cambio de uso, se deberá compensar
con la restauración de, al menos, una superficie equivalente dentro de las parcelas
catastrales en las que se ubicará la planta o en un radio de 1 km como máximo alrededor
de la misma, dándose prioridad a la restauración de zonas con pendiente y a la
restauración de antiguas cañadas o antiguos cauces, si así se estima apropiado por
parte de la autoridad competente.
– En el caso de que sea imprescindible afectar zonas forestales, se deberá solicitar
el cambio de uso forestal de dichas superficies y presentar un proyecto de restauración
para las zonas con las que se compense, que deberá ser validado por esta Subdirección
General.
El promotor acepta replantear el vallado de la planta para evitar la afección a las
superficies forestales de forma que se respeten los márgenes de seguridad indicados por
el organismo. De tal manera, se respetarán, al menos, 10 m de distancia al vallado
y 30 m de distancia a los módulos, centros de transformación o edificios. En dicha banda
perimetral no se colocará ningún apantallamiento vegetal. Respecto a las actuaciones de
restauración previstas, el promotor indica que se detallarán en la documentación de
proyecto y se incluirán en el presupuesto las medidas compensatorias. Sin embargo, el
presupuesto del proyecto no puede recoger las actuaciones del plan de
desmantelamiento, que se llevarán a cabo transcurridos los treinta años de vida útil de la
planta ya que dichas partidas están incluidas en el proyecto de desmantelamiento. Por
último, en cuanto al riesgos de incendios forestales, se compromete a elaborar un Plan
de Contingencia en caso de incendio forestal.
El organismo, tras revisar las contestaciones y modificaciones aportadas por el
promotor, emite informe favorable.
El Ayuntamiento de Jumilla, en consonancia con la Subdirección General de Política
Forestal y Caza y Pesca Fluvial de la CARM, indica que se debe respetar una banda de
amortiguación de 30 m a las zonas forestales.
En relación con la posible presencia de especies invasoras, Ecologistas en Acción
realiza una consideración que ha sido recogida como condición 3 en la presente
resolución. Además, se ha considerado oportuno añadir las condiciones 4, 5 y 6 en
relación con el control de la vegetación, las tomas de tierra de la LAAT y la instalación de
hidrantes.
b.3) Fauna. El EsIA incorpora un estudio de fauna que incluye un inventario de las
especies detectadas durante el trabajo de campo realizado, así como el contenido del

cve: BOE-A-2022-21449
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Núm. 302