III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21449)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Balbona de 209,979 MWp/159,5 MWn y su infraestructura de evacuación, en Jumilla (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de diciembre de 2022

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Para paliar los impactos sobre la vegetación en fase de obras, el promotor afirma
que, además de realizarse medidas generales de buenas prácticas en obra, se balizará
la zona de trabajo no pudiéndose afectar a terrenos colindantes con vegetación; y se
realizará una prospección previa al inicio de las obras de la flora catalogada y, en caso
de que se observen individuos de especies protegidas catalogadas como «de interés
especial» serán trasplantados en un área alternativa localizada en el exterior de la planta
como parte del proyecto de restauración. Los restos de desbroces o podas, tierras y
demás acúmulos, serán depositados en zonas habilitadas para ello de forma temporal,
no afectando a caminos, líneas naturales de drenaje, zonas de tránsito de vehículos ni
zonas de acceso. Para preservar el árbol singular Pino de la Casa de los Muñoces, tal y
como se recoge en el PGMO de Jumilla, se dejará un radio libre de implantación de 25
m, además se ampliará la separación en la zona norte a 50 m para evitar posibles
sombras y maximizar la captación de los módulos. Respecto a la prevención de
incendios, no se acumularán ni almacenarán productos inflamables, ni basuras o
desechos en obra y en caso de hacerlo será lo más alejado posible de zonas con
vegetación y zonas con alto riesgo de incendio (ZAR) respetando las distancias mínimas.
Además, se contará con extintores portátiles de incendios en todos los trabajos de
soldadura y en todos aquellos que impliquen la generación de chispas, por último, los
trabajos eléctricos se realizarán los días que la velocidad del viento sea baja.
Como medida compensatoria, el EsIA propone dejar una franja de 100 m dentro del
vallado de la planta para favorecer el crecimiento de leguminosas entre las hileras de
seguidores que permitan la proliferación de insectos, lo que a su vez fomentará la
presencia de presas para las rapaces que frecuentan la zona, específicamente el búho
real. Por último, el anexo del Anteproyecto de desmantelamiento y restauración recoge
que, las labores de restauración vegetal serán exclusivamente las ligadas a la
implantación vegetal de cultivos de cereal, para generar hábitats de campeo adecuados.
Dichas plantaciones se podrán realizar, de manera indistinta, de forma manual y/o
mecanizada, según las diferentes situaciones del terreno, para evitar los procesos
erosivos potenciales, mejorar la practicidad a la hora de llevar a cabo los trabajos, y
asegurar la presencia de la biota asentada, de manera natural, con el paso del tiempo.
El informe de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la
CARM señala que, el proyecto deberá respetar las zonas de vegetación natural del interior
del vallado, ya que podrían contener algún tipo de HIC debido a las especies detectadas
en el EsIA (Juniperus oxycedrus, Juniperus phoenicea, Quecus rotundifolia y Anthyllis
lagascana). Además, se debe respetar cualquier ejemplar de las especies de flora
protegida afectadas por la actuación, según lo dispuesto en el Decreto 50/2003, de 30 de
mayo. Por último, a unos 200 m del trazado de la LAAT existe un enebro catalogado como
árbol monumental, el Enebro del Portichuelo sobre el que no se espera afección.
Por su parte, el informe de la Subdirección General de Política Forestal y Caza y
Pesca Fluvial de la CARM recoge que se deberán respetar todas las áreas de carácter
forestal presentes en la zona, hayan sido identificadas o no en el EsIA. Para ello, se
realizará una adecuada y exhaustiva identificación de las zonas forestales incluidas
dentro del perímetro evaluado, de acuerdo con las definiciones de concepto de monte
recogidas en la Ley 43/2003 de 21 de noviembre de Montes y la Ley 8/2014, de 21 de
noviembre. Por otro lado, se debe respetar una banda de amortiguación de al menos 30
m alrededor de las infraestructuras de la planta tanto desde el borde de los montes
públicos, como desde el borde de las zonas forestales. Dicha banda deberá quedar libre
de paneles fotovoltaicos o cualquier tipo de instalaciones de transformación, generación
de energía o almacenamiento de materiales combustibles, y se podrá aprovechar para
crear caminos de tránsito, o para el vallado de la instalación, siempre y cuando éste
guarde una distancia de, al menos, 10 m con respecto a las zonas forestales. Sin
embargo, en esta banda perimetral no se podrán colocar pantallas vegetales puesto que
es fundamental romper la continuidad de combustibles. Además, alrededor de las tomas
de tierra de las líneas eléctricas se mantendrá en todo momento un radio de, al menos,
10 m libre de vegetación.

cve: BOE-A-2022-21449
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Núm. 302