V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2022-39506)
Extracto la Orden de 30 de noviembre de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas para armadores de barcos de eslora total igual o superior a 12 metros, teniendo preferencia para las ayudas los armadores de barcos de eslora total igual o superior a 24 metros, para la adquisición por primera vez, e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el fondo europeo "Next Generation EU"
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 17 de diciembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 60945

Tercero. Bases reguladoras.
Aprobadas por el Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e
instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el
cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de
pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola,
comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Cuarto. Cuantía y duración
La cuantía de la ayuda será de hasta el 100 % del coste de la adquisición y la
instalación de los equipos nuevos del sistema de Seguimiento Electrónico Remoto,
con un límite de 15.000 euros por buque.
Los gastos subvencionables deberán haber sido realizados a partir de la fecha
de la concesión de la ayuda.
Las ayudas están financiadas por el fondo europeo "Next Generation EU" y se
encuadran en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este
extracto en el BOE.
La presentación de las solicitudes se realizará a través del Registro Electrónico
General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como
en la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/ conforme al modelo o
formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la correspondiente
convocatoria, que estará disponible en la citada sede electrónica.
Sexto. Criterios de valoración
La distribución de fondos disponibles se realizará a cabo de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre.
Madrid, 30 de noviembre de 2022.- El Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Director General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura, Juan Ignacio Gandarias Serrano.

cve: BOE-B-2022-39506
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ID: A220051039-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X