V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2022-39506)
Extracto la Orden de 30 de noviembre de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas para armadores de barcos de eslora total igual o superior a 12 metros, teniendo preferencia para las ayudas los armadores de barcos de eslora total igual o superior a 24 metros, para la adquisición por primera vez, e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el fondo europeo "Next Generation EU"
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 17 de diciembre de 2022

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V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

39506

Extracto la Orden de 30 de noviembre de 2022, por la que se convocan
para el año 2022 las ayudas para armadores de barcos de eslora total
igual o superior a 12 metros, teniendo preferencia para las ayudas los
armadores de barcos de eslora total igual o superior a 24 metros, para
la adquisición por prime ra ve z, e instalación de siste mas de
se guimie nto e le ctrónico re moto (REM), e n e l marco de l Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el fondo
europeo "Next Generation EU"

BDNS(Identif.):664133
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
664133)
Mediante Orden de 30 de noviembre de 2022, se realiza la convocatoria para
2022 de las ayudas para armadores de barcos de eslora total igual o superior a 12
metros, teniendo preferencia para las ayudas los armadores de barcos de eslora
total igual o superior a 24 metros, para la adquisición por primera vez e instalación
de Sistemas de Seguimiento Electrónico Remoto (REM), recogidas en el artículo
1.1.a) del Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre.
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los armadores de buques pesqueros de
eslora total igual o superior a 12 metros, teniendo preferencia para las ayudas los
de eslora total igual o superior a 24 metros, de la lista tercera del Registro de
Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro General de la
Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor.
Segundo. Objeto y Finalidad.

Estas ayudas se enmarcan en el Componente 3 (Transformación Ambiental y
Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero) del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo con la
Inversión 9 (Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y
digitalización del sector pesquero (IV): Digitalización de los medios para la
vigilancia de la flota pesquera), siendo el objetivo de este componente mejorar la
sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia de los sectores agroalimentario y
pesquero desde el punto de vista económico, medioambiental y social. Dentro de
ese componente, esta Orden recoge subvenciones referentes a la primera de las
dos líneas de acción del C3. I9, relativa a la «digitalización del sector pesquero y
acuícola español».

cve: BOE-B-2022-39506
Verificable en https://www.boe.es

El objetivo de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, y
conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no
discriminación, de acuerdo con lo establecido por los artículos 8 y 23 de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es impulsar la digitalización
del sector pesquero.