III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-21383)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Biblioteca Nacional de España, O.A., y la Fundacion Cultural 1.º de Mayo, para la realización de la exposición y actividades relacionadas con el Proceso 1001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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de obras) con los horarios de trabajo, dejando el plazo necesario para que se monten los
sistemas de seguridad (volumétricos, CCTV, etc.).
Normas durante la realización del montaje.

2.1 Los organizadores designarán a una persona que será la responsable y actuará
como interlocutor con la Biblioteca Nacional de España durante el montaje, desmontaje y
mientras dure la exposición.
2.2 Se facilitará un listado del personal (con nombre y DNI) que vaya a trabajar en
el montaje, así como de las personas que actúen como correos y de las empresas
proveedoras.
2.3 Todo el personal autorizado pasará por el control de visitas para que le hagan la
tarjeta correspondiente al día de la fecha. En algunos casos se podrán confeccionar
tarjetas válidas para todo el montaje o duración de la exposición.
2.4 Las tareas de carga y descarga de materiales se realizarán siguiendo
las indicaciones del personal de Seguridad de la Biblioteca Nacional de España.
La matrícula de los vehículos y el nombre y DNI de los conductores deberán
comunicarse con antelación. Los vehículos no podrán quedarse estacionados en el
recinto de la Biblioteca Nacional de España una vez realizados los trabajos de carga o
descarga.
2.5 La permanencia de personal en el montaje fuera del horario habitual de la
Biblioteca Nacional de España (de 08:00 a 21:00 horas de lunes a viernes y de 09:00
a 14:00 horas los sábados) deberá comunicarse con anterioridad, acompañada de un
listado del personal, para obtener la conformidad de la Biblioteca Nacional de España.
2.6 El montaje se llevará a cabo en las horas y fechas determinadas y solo
mediante autorización por escrito podrá alterarse el calendario previsto.
2.7 El personal del Servicio de Exposiciones de la BNE desarrollará una función de
supervisión, teniendo potestad de hacer las indicaciones que considere necesarias,
especialmente en lo referido al montaje de las obras, para que los trabajos se desarrollen
conforme a los estándares habituales y con el debido cuidado para las instalaciones de
la BNE y obras expuestas.
2.8 Se conservarán las condiciones originales de las Salas, evitando daños y
desperfectos en el suelo, paredes, techos, instalaciones, etc.
2.9 Cualquier alteración de las instalaciones deberá comunicarse a la Biblioteca
Nacional de España para su aprobación o rechazo.
2.10 Se tendrá especial cuidado en mantener los dispositivos de seguridad
operativos y libres de obstáculos en todo momento. En ningún momento se taparán,
desmantelarán o desactivarán sin el conocimiento y aprobación del Servicio de
Seguridad de la Biblioteca Nacional de España.
2.11 La colocación de extintores y señalización de emergencias se hará de acuerdo
con las indicaciones del Área de Seguridad y Mantenimiento de la Biblioteca Nacional de
España.
2.12 Las salidas de emergencia deberán estar libres y con las distancias
reglamentarias, evitando también que puedan quedar vitrinas y objetos punzantes cerca
de las mismas.
2.13 Parte de la iluminación de las salas estará conectada a red grupo, asegurando
que los caminos de evacuación estén suficientemente iluminados.
2.14 Será de obligado cumplimiento el Pliego de Condiciones Generales de la
Edificación editado por el Consejo Superior de Arquitectos de España, el Código Técnico
de la Edificación y sus modificaciones, y se observarán cuantas disposiciones legales
afecten al montaje, materiales e instalaciones descritas en este proyecto: Tecnologías,
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias,
Protección contra incendios, Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas, así como la legislación de la Comunidad Autónoma de Madrid,
las Ordenanzas del Ayuntamiento de Madrid y demás normativa reguladora que sea de
aplicación a los trabajos y actividades que nos ocupan. Asimismo, se tendrán en cuenta

cve: BOE-A-2022-21383
Verificable en https://www.boe.es

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