III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-21383)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Biblioteca Nacional de España, O.A., y la Fundacion Cultural 1.º de Mayo, para la realización de la exposición y actividades relacionadas con el Proceso 1001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174686

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con
sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo,
reguladora de la BNE, así como en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real
Decreto 640/2016, de 9 de diciembre.
La base legal para el tratamiento de los datos personales en la Fundación Cultural 1.º
de Mayo es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en sus Estatutos.
La base legal de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática es cumplir con
sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 5 del Real Decreto 373/2020, de 18
de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Decimosexta.

Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Decimoséptima.

Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente documento, a un solo efecto en todas sus páginas.–El Secretario
de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–La Directora de la Biblioteca
Nacional de España, Ana María Santos Aramburo.–El Presidente de la Fundación
Cultural 1.º de Mayo, Fernando Lezcano López.
ANEXO I
Normas de utilización de las salas de exposiciones de la Biblioteca Nacional
de España
Aprobación del proyecto expositivo.

Los organizadores de la exposición presentarán a la Biblioteca Nacional de España
el proyecto como mínimo mes y medio antes del comienzo del montaje, con el fin de
evitar que por falta de tiempo haya que aceptar montajes no adecuados.
El proyecto se adaptará a las instalaciones existentes.
Hasta que la Biblioteca Nacional de España no dé conformidad al proyecto no podrán
iniciarse los trabajos de montaje.
Si se considera necesario, se convocará a los organizadores a una reunión para
aclaraciones.
El proyecto de diseño tendrá que estar certificado por un técnico competente en el
caso de que las estructuras proyectadas requieran la rigidez y la estabilidad necesarias
para evitar cualquier riesgo a personas o bienes.
Una vez aprobado el proyecto se determinará un calendario donde estén claramente
diferenciadas las distintas fases (pintura, ensamblado de mobiliario, llegada y colocación

cve: BOE-A-2022-21383
Verificable en https://www.boe.es

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