III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21381)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

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antelación, teniendo prioridad las propuestas de las personas trabajadoras para fijar al
menos quince días laborables de dicho período. Las propuestas de las empleadas y
empleados sólo podrán ser rechazadas por sus supervisores por razones de actividad
debidamente justificadas.
No obstante, por razones de actividad debidamente justificadas, previa información a
la Representación de los Trabajadores, se podrán fijar hasta diez días laborables del
período de vacaciones para grupos específicos de personas trabajadoras. En caso de
que fuera necesario modificar un período superior a diez días laborables, se requerirá un
acuerdo entre la Dirección y la Representación de los Trabajadores. Estas
modificaciones deberán comunicarse a los interesados con una antelación mínima de
dos meses.
Las excepciones al régimen general establecido en los párrafos anteriores, salvo
aquellas que se deduzcan de acuerdos individuales, serán sometidas a la consideración
de la Comisión Paritaria.
El período de disfrute de vacaciones finalizará el 31 de diciembre del año de su
devengo, salvo que, por necesidades de trabajo, no se hubiesen podido disfrutar en el
año natural, en cuyo caso podrán disfrutarse hasta el 30 de abril del año siguiente.
En caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precisase
reposo domiciliario, se interrumpirá el disfrute de las vacaciones por el período que dure
la hospitalización o reposo. Las personas trabajadoras deberán comunicar dicha
situación al departamento de Recursos Humanos en el momento en que se produzca el
hecho causante aportando el parte de baja de la Seguridad Social o el certificado médico
correspondiente.
Cuando el período de vacaciones de la persona trabajadora fijado de acuerdo con
procedimiento descrito en los párrafos anteriores coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente de trabajo o embarazo;
con el parto o lactancia natural; con los permisos retribuidos por fallecimiento, o con los
permisos retribuidos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad establecidos en este convenio colectivo; o
con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5, 6 y 7
del artículo 48 del TRLET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta
a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho
precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado
el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, ésta podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en
que se hayan originado.
En el caso de personas trabajadoras afectadas por un convenio regulador de
separación o divorcio, se dará prioridad al disfrute de vacaciones coincidiendo con el
período de custodia de los hijos, por lo que la planificación del período de vacaciones
entre las personas trabajadoras y sus supervisores, en función de las necesidades de
trabajo, deberá realizarse con al menos dos meses de antelación.
El personal de nueva entrada, cuya alta se produzca entre el 1 de enero y el 31 de
agosto, una vez transcurridos al menos tres meses de servicio, podrá disfrutar de la
parte proporcional del año, debiendo tomar las vacaciones antes del 30 de abril del año
siguiente. El personal de nueva entrada cuya alta se produzca con posterioridad al 1 de
septiembre, después de transcurridos los mencionados tres meses, podrá tomar, bien la
parte proporcional que le corresponda de los meses del año, o acumular los días a las
vacaciones del año próximo.
Para aquellas empleados y empleadas que, como consecuencia de diferentes
fusiones e integraciones realizadas con anterioridad en la Empresa, tengan asignado a

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Núm. 301