III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21381)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, en adelante «TRLET»).
7.2 Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
7.3 Se podrá conceder una reducción de jornada por motivos personales o por
fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, con hijos a cargo,
cuando lo permitan las actividades de la Empresa y de servicio al cliente, previa
autorización de la dirección del departamento correspondiente y del departamento de
Recursos Humanos.
La situación de los hijos, cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, deberá
haber sido inscrita en el registro correspondiente y comunicada al departamento de
Recursos Humanos con carácter previo.
7.4 El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor
permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado,
durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por
cualquier enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y
requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el
informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad
autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido
objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los
veintitrés años.
La persona trabajadora que quisiera aplicar cualquiera de las reducciones de jornada
indicadas con anterioridad deberá preavisarlo a la Empresa en un plazo no inferior a 15
días de la fecha previsible de la aplicación de esta reducción de jornada.
Crédito horario adicional: asimismo, con el objeto de incentivar la conciliación de la
vida personal/familiar, aquellas personas trabajadoras que disfruten de la reducción de
jornada por guarda legal por cuidado de un menor de 12 años (o mayor de dicha edad
discapacitado y sin actividad retribuida) indicada en el apartado 7.1 de este artículo,
podrá disfrutar de una hora adicional por cuenta de la Empresa, que debe ser contigua a
la que haya elegido.
El acceso a este beneficio está limitado a que sólo un máximo del 2 % de la plantilla
pueda disfrutar de esta bonificación horaria adicional, de modo que en caso de que las
solicitudes de adhesión de este beneficio superen el porcentaje indicado, se
establecerán procedimientos de acceso al mismo, con limitación temporal en su
aplicación y rotación para el acceso al mismo. Dichos procedimientos estarán tutelados
por la Comisión de Seguimiento del convenio colectivo.
Adicionalmente a lo indicado en el párrafo anterior, en el caso de que dos empleadas
o empleados trabajen en un mismo departamento y soliciten este crédito horario
adicional, la Empresa se reserva el derecho a que ambas no accedan simultáneamente
al mismo si considera que ello pudiese afectar al normal desarrollo de los objetivos de
negocio del mismo.

Artículo 8.

Vacaciones y festividades

Vacaciones.

Las vacaciones serán de veinticinco días laborables para todo el personal, a disfrutar
durante todo el año natural. El período de devengo será del 1 de enero al 31 de
diciembre. Para el personal que se incorpore durante el año natural se calcularán las
vacaciones de forma proporcional a su fecha de incorporación.
La planificación del período de vacaciones entre las personas y sus supervisores, en
función de las necesidades de trabajo, deberá realizarse con al menos dos meses de

cve: BOE-A-2022-21381
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Sección 2.ª