III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21381)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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– Ha alcanzado un alto nivel de conocimiento, formación, experiencia y comprensión
técnica que le facilitan la resolución de los problemas más complejos y para los que
exige creatividad al no disponer de precedentes resolutivos en los que soportarse.
– Analiza, diseña, desarrolla e implementa políticas, planes, programas, objetivos o
sistemas técnicos.
– Inicia, coordina y puede liderar proyectos para el cliente (externo o interno).
– Es capaz de manejar la mayoría de los proyectos que tengan un horizonte a corto
o medio plazo.
– Persona con capacidad para reconocer y resolver hechos y problemas
extraordinarios y desafiantes surgidos en los trabajos encargados.
– Prepara documentación escrita sobre segmentos de conjunto del proyecto.
– Ejerce una considerable capacidad discrecional en trabajos complejos; no obstante
solicita asesoramiento de miembros de más rango cuando se necesita más creatividad.
– Estudia las necesidades y exigencias del cliente para que se correspondan con los
resultados.
– Influye en cambios en la unidad de trabajo que pueden impactar en la organización
en su conjunto y/o en la unidad de negocio.
– Ha realizado importantes aportaciones a áreas técnicas de importancia de la
Empresa.
– Trabaja de forma independiente con criterios ampliamente definidos con una
mínima orientación y con una revisión limitada de los resultados, buscando la ayuda del
gerente o de otros en caso de dificultades.
– Puede proporcionar orientación técnica a niveles inferiores y liderar equipos
basados en su ascendencia técnica.
– Ha gestionado el trabajo de un pequeño equipo de proyecto por un tiempo
determinado o duración del proyecto.
8. No obstante, a efectos exclusivamente salariales y a título personal, la Dirección
podrá asignar grupos profesionales superiores al grupo profesional 07 cuando, a su
criterio, la especial responsabilidad o naturaleza de la función encomendada, aún siendo
propia de su puesto de trabajo, así lo justifique. En este caso, las personas trabajadoras
afectadas quedarán encuadradas en el Grupo Profesional 00.
Así mismo, y a efectos exclusivamente salariales y a título personal, las personas
trabajadoras podrán ser equiparadas a un grupo profesional superior cuando, a juicio de
la Dirección, la función o responsabilidad asignada así lo justifique.
Sección 2.ª

Salarios

Artículo 19. Retribución Mínima Garantizada del colectivo de obreros y profesionales de
oficio (grupos profesionales A a E, ambos inclusive).
A continuación se refleja la tabla salarial aplicable, con efectividad 1 de enero
de 2022, al personal perteneciente al colectivo de obreros y profesionales de oficio
(grupos profesionales «A» a «E», ambos inclusive), que tendrá la consideración de
Retribución Mínima Garantizada:

Retribución mínima garantizada al 1 de enero de 2022
Grupo
profesional

Descripción

Total euros/mes

Total euros/año

A

Peón.

1.496,86

17.962,32

B

Especialista. Mozo Especialista de Almacén.

1.506,98

18.083,76

C

Oficial 3.ª Profesional de Oficio.

1.533,33

18.399,96

cve: BOE-A-2022-21381
Verificable en https://www.boe.es

Obreros y profesionales de oficio