III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21381)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174614

– Persona capaz de construir y mantener relaciones de trabajo fructíferas con una
serie de contactos dentro y fuera de su propia área, tanto con personal interno como de
otras empresas.
– Colaborador técnico con las competencias necesarias para desarrollar trabajos
complejos en los campos de la investigación, el desarrollo, la ingeniería de procesos de
fabricación, la tecnología de la información o los servicios de ingeniería.
– Ha alcanzado un alto nivel de conocimiento, formación y comprensión técnica.
– Participa en el análisis, diseño, desarrollo e implementación de políticas, planes,
programas, objetivos o sistemas técnicos.
– Inicia y coordina proyectos para el cliente.
– Es capaz de manejar la mayoría de los proyectos que tengan un horizonte a corto
o medio plazo.
– Capacidad para reconocer y resolver hechos y problemas extraordinarios y
desafiantes surgidos en los trabajos encargados.
– Prepara documentación escrita sobre segmentos del conjunto del proyecto.
– Ejerce una considerable capacidad discrecional en trabajos complejos; no obstante
solicita asesoramiento de miembros de más rango cuando se necesita más creatividad.
– Estudia las necesidades y exigencias del cliente para que se correspondan con los
resultados.
– Influye en cambios en la unidad de trabajo que pueden impactar en la organización
en su conjunto y/o en la unidad de negocio.
– Se espera que haga aportaciones relevantes a áreas técnicas de importancia de la
Empresa.
– Trabaja de forma independiente con criterios ampliamente definidos con una
mínima orientación y con una revisión limitada de los resultados, buscando la ayuda del
gerente o de otros en caso de dificultades.
– Puede gestionar el trabajo de un pequeño equipo de proyecto por un tiempo
determinado o duración del proyecto.
– Pueden proporcionar orientación técnica a niveles inferiores.
7.

Grupo profesional 07.

– Persona plenamente capacitada y competente en su propio trabajo. Reconocida
dentro de la unidad de negocio y por el cliente (externo o interno) como uno de los
especialistas más sénior de la organización en su ámbito de conocimientos.
– Aplica principios y conceptos avanzados a una amplia gama de trabajos dentro de
su disciplina y tiene la capacidad de trabajar en diferentes funciones.
– Es capaz de construir y mantener relaciones de trabajo fructíferas con una serie de
contactos dentro y fuera de su propia área, tanto con personal interno como de otras
empresas.
– Especialista senior con las competencias necesarias para desarrollar los trabajos
más complejos, dentro de su área. Especialista dentro del área al que se encargan los
procesos / productos más novedosos o complejos.

cve: BOE-A-2022-21381
Verificable en https://www.boe.es

a) Criterios generales. Funciones que suponen la integración, coordinación y
supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un
estadio organizativo menor.
Tareas que puedan suponer responsabilidad de mando y que tengan un contenido
medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones
precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.
b) Formación. Titulación universitaria o experiencia equivalente, complementada
con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo (superior a 6 años).
c) Actividades. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades
que, por analogía, son asimilables a las siguientes: