III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21389)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los "Planes de ordenación del espacio marítimo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174817

– Comité Industrial de Energías Marítimas del Golfo de Cádiz.
– ASSOCIACIÓ DE CÁMPINGS DE SANT PERE PESCADOR.
– ASSOCIACIÓ STOP MACRO PARC EÒLIC MARÍ.
Grupos Políticos:
– Bloque Nacionalista Gallego
Autoridades Portuarias:





Autoridad Portuaria de Huelva.
Autoridad Portuaria de Baleares.
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras.

Empresas:
– Sea Cluster of Innovation Cantabria.
– Blue Float Energy.
– Grupo Naturgy.
ANEXO 2
Objetivos y medidas de los POEM
1.
1.1

Objetivos de los POEM

Objetivos de ordenación de interés general.

MA.1. Promover la conectividad, funcionalidad y resiliencia de los ecosistemas
marinos a través de la consideración de la Infraestructura verde marina.
MA.2. Asegurar que los hábitats y especies vulnerables y/o protegidos no se ven
afectados por la localización de las actividades humanas que requieren un uso del
espacio marino.
MA.3. Garantizar que los planes contemplen las necesidades de incremento de la
superficie marina protegida en la demarcación marina y que las actividades o usos
contemplados en esas zonas no comprometan su designación como áreas protegidas.
MA.4. Velar por que los usos y actividades humanas en los espacios marinos
protegidos sean compatibles con los objetivos de conservación de dichos espacios.
MA.5. Asegurar que el conjunto de usos y actividades humanas presentes, junto con
las futuras proyectadas, no comprometen la consecución del Buen Estado Ambiental del
medio marino, ni los objetivos ambientales de las estrategias marinas, definidos para el
segundo ciclo de las estrategias marinas y aprobados por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 7 de junio de 2019.
MA.6. Garantizar la integridad del dominio público marítimo-terrestre para su propia
defensa y conservación.
MA.7. Velar por que los usos y actividades futuros contemplados respeten lo
establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y no comprometan los objetivos
establecidos en dichas normas.
MA.8. Garantizar la viabilidad de las actuaciones de interés general necesarias para
proteger la integridad del dominio público marítimo-terrestre, incluidas entre otras las de
estudio, acceso y explotación de las zonas de extracción de áridos a utilizar para las
obras de protección costera.

cve: BOE-A-2022-21389
Verificable en https://www.boe.es

(MA) Protección del medio ambiente marino, incluidos los espacios marinos
protegidos, medio ambiente costero, y mitigación y adaptación a los efectos del cambio
climático.