II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-21364)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, conjunta de la Universidad de Zaragoza y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 174410

percibiendo alguna pensión o remuneración que resulte incompatible con arreglo a lo
dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones Públicas.
c) Excepto los funcionarios que estén prestando servicios en la Universidad de
Zaragoza, los candidatos propuestos deberán presentar certificación del Ministerio u
Organismo del que dependan indicando el cuerpo o escala al que pertenecen, la
antigüedad en dicho cuerpo o escala y la situación administrativa en la que se
encuentren.
La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita,
siguiendo el procedimiento que se indicará en la propuesta de provisión que realice la
comisión de acceso.
9.2

Reconocimiento médico.

Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo serán citados para
someterse al reconocimiento médico previo al ingreso. Este reconocimiento será
obligatorio, se hará a través del Servicio de Prevención de la Universidad y deberá emitir,
además, un juicio de aptitud sobre la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones de profesor de universidad. En el caso de que el informe resultase negativo, el
aspirante no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán sin efecto todas las
actuaciones relativas al mismo.
No obstante, el reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante
ya resultó apto en un reconocimiento médico inicial en un anterior nombramiento o
contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro
de similares características y riesgos laborales.
9.3

Nombramiento.

Los nombramientos propuestos por la correspondiente comisión de acceso serán
efectuados por el rector mediante publicación de la correspondiente resolución en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la LOU y en el artículo 10 del
RD1313, si se hubiera admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de
provisión de la comisión de acceso, se suspenderán los nombramientos de los
candidatos propuestos hasta su resolución.
9.4 Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el Rector, en el
caso de que el candidato propuesto no presentase en tiempo y forma la documentación
requerida para formalizar el nombramiento, o de la misma se dedujese que carece de
alguno de los requisitos exigidos, decaerá en todos sus derechos sobre la plaza para la
que ha sido seleccionado y la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento
para nombrar al siguiente aspirante en el orden de prelación.
En el supuesto de que no hubiere candidatos en el orden de prelación o se diese la
circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a
agotar el citado orden, el rector dictará una resolución declarando desierta la plaza.
Toma de posesión

10.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 del EBEP, para adquirir la
condición de funcionarios de carrera, los candidatos nombrados deberán prestar acto de
acatamiento de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico y tomar posesión
de sus destinos en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
La tramitación de la documentación necesaria para la toma de posesión se realizará
por medios electrónicos y esta deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar
documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una

cve: BOE-A-2022-21364
Verificable en https://www.boe.es

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