II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-21364)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, conjunta de la Universidad de Zaragoza y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 174409

Contra la propuesta de nombramiento realizada por la comisión de acceso, los
concursantes podrán presentar reclamación ante el rector en el plazo máximo de diez
días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el e-TOUZ.
La reclamación se presentará a través del registro electrónico de la Universidad y
deberá contener toda la información exigida en el artículo 66.1 de la L39/15 y, de manera
especial y con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la
reclamación. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del
departamento al que corresponda la plaza objeto de la reclamación, para lo cual el
interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta,
en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse
por medios electrónicos.
7.2

Admisión a trámite de la reclamación y plazo de resolución.

Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el rector la
admitirá a trámite, se anunciará en el e-TOUZ y se remitirá al presidente de la Comisión
de Reclamaciones; en caso contrario, el rector dictará resolución inadmitiendo la
reclamación y se notificará al interesado.
Los participantes en el concurso de acceso dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados desde el día siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la admisión a trámite,
para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la Comisión de Reclamaciones.
La Comisión de Reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses,
contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada a su presidente, para
ratificar o no la propuesta de la comisión de acceso, tras lo que el rector dictará la
correspondiente resolución. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución
expresa, la reclamación se entenderá desestimada.
8.

Acceso al expediente

8.1 Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes están
sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los
mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto el recurso como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso.
Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de
responsabilidades conforme a la legislación vigente.
Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la
finalidad para la que se solicitaron.
8.2 El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la
universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: https://
protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos.unizar.es/files/users/lopd/
accesoexped.pdf.

9.1

Presentación de documentación, reconocimiento médico y nombramiento
Presentación de documentación.

Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los
veinte días siguientes al de la publicación en el e-TOUZ de la propuesta de provisión por
la comisión de acceso, los siguientes documentos:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna
Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
b) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad, o presentar la opción
correspondiente, en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o

cve: BOE-A-2022-21364
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