III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21388)
Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Comunidad Autónoma

Zona de transición justa

Sec. III. Pág. 174775

Municipio (COD_INE)

Nombre del municipio

Castilla y León.

Garoña.

09353

Santa María Rivarredonda.

Castilla y León.

Garoña.

09394

Trespaderne.

Castilla y León.

Garoña.

09412

Valle de Tobalina

Castilla y León.

Garoña.

09454

Villanueva de Teba.

País Vasco.

Garoña.

01902

Lantarón/Lantaron.

País Vasco.

Garoña.

01047

Ribera Baja/Erribera Beitia.

País Vasco.

Garoña.

01055

Valdegovía/Gaubea.

Baleares.

Alcudia.

07001

Alaró.

Baleares.

Alcudia.

07003

Alcúdia.

Baleares.

Alcudia.

07901

Ariany.

Baleares.

Alcudia.

07009

Búger.

Baleares.

Alcudia.

07012

Campanet.

Baleares.

Alcudia.

07016

Consell.

Baleares.

Alcudia.

07029

Lloseta.

Baleares.

Alcudia.

07030

Llubí.

Baleares.

Alcudia.

07034

Mancor de la Vall.

Baleares.

Alcudia.

07035

Maria de la Salut.

Baleares.

Alcudia.

07039

Muro.

Baleares.

Alcudia.

07042

Pollença.

Baleares.

Alcudia.

07058

Selva.

ANEXO II

Empresa: Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma
jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas
las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o
familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una
actividad económica de forma regular.
Microempresa: Se considerará como tal a una empresa que ocupa a menos de 10
personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera
los 2 millones de euros.
Pequeña empresa: Se considerará como tal a una empresa que ocupa a menos
de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no
supera los 10 millones de euros.
Mediana empresa: Se considerará como tal a una empresa que ocupa a menos
de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros
o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Gran empresa: Toda empresa que no cumple los criterios establecidos previamente.

cve: BOE-A-2022-21388
Verificable en https://www.boe.es

Definiciones del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado