III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21388)
Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

Criterio

Sec. III. Pág. 174759

Ponderación máxima

3. Dimensión de la empresa. Se priorizarán los proyectos de pequeñas empresas y medianas empresas.

0-10 %

4. Efectos inducidos y externalidades. Se priorizarán los proyectos caracterizados por su sostenibilidad ambiental y
economía circular, su sostenibilidad social y beneficios sociolaborales y su grado de innovación y efecto tractor.

0-50 %

2. La ponderación específica de todos estos criterios se determinará en cada
convocatoria, sin poder superar la suma de todos ellos el 100 %, y se recogerá en el
informe de propuesta de valoración que se integrará en el expediente administrativo, en
el que deberá figurar el desglose de la puntuación otorgada a cada proyecto, en
aplicación de los mismos.
La valoración se realizará sobre un total de 100 puntos.
3. La convocatoria podrá establecer una puntuación mínima por debajo de la cual
los proyectos no serán seleccionados. Este umbral podrá determinarse sobre la
puntuación global y/o sobre la puntuación de alguno de los criterios específicos
contemplados en este artículo.
Artículo 20. Comité de Evaluación.
1. El Comité de Evaluación, como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será presidido por la persona titular de la
Gerencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., ejercerá las funciones de secretario
la persona titular de la Secretaría General del Instituto para la Transición Justa, O.A., y
formarán parte de él una persona de la Subdirección General de Estrategia y
Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A, que ejercerá funciones
consultivas con voz pero sin voto; dos vocales designados por la Dirección del Instituto
para la Transición Justa, O.A.; y un vocal en representación del Gabinete de la
Secretaría de Estado de Energía. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra
causa legal, ejercerá la presidencia la persona titular de la Secretaría General del
Instituto para la Transición Justa, O.A., en cuyo caso las funciones de secretario las
llevará a cabo uno de los vocales que designe la Secretaría General entre los no
pertenecientes a la Subdirección General de Estrategia y Planificación. Los vocales no
natos tendrán un nivel mínimo de Jefe de Servicio. No obstante lo anterior, el
funcionamiento del Comité de Evaluación será atendido con los medios personales,
técnicos y presupuestarios del órgano en el que se encuentre integrado.
Podrán asistir a sus reuniones, en calidad de invitados con voz, pero sin voto,
aquellas personas que designe el Presidente del Comité de Evaluación.
2. El régimen jurídico del comité de evaluación será el establecido en la sección
tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El comité de evaluación emitirá el informe final en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada recogido en el artículo 18, según lo establecido en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 21. Propuesta de resolución y aceptación de subvenciones.
1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional.
2. Si, como consecuencia de la evaluación de la solicitud, la propuesta de
resolución provisional fuese denegatoria, por falta de viabilidad técnica, económica y
financiera del proyecto, o por efectos de la modulación de ayudas y priorización de
proyectos señalada en el artículo 19, o por no estar el solicitante al corriente de sus
obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, el Instituto para la
Transición Justa, O.A., la notificará a los interesados a través de su sede electrónica,
siguiéndose igual trámite que el establecido en el artículo 17 para las denegaciones de
las solicitudes de ayuda que no superen la fase de preevaluación.

cve: BOE-A-2022-21388
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 301