III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21388)
Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022
Artículo 18.

Sec. III. Pág. 174758

Evaluación de las solicitudes de ayudas.

1. Los proyectos que hayan superado la fase de preevaluación serán objeto de un
informe en el que se analice su viabilidad técnica, económica y financiera. A solicitud del
órgano instructor, la realización de este informe podrá ser efectuado por las entidades
colaboradoras.
En los casos en que proceda la denegación de la ayuda por no poder verificarse
dicha viabilidad o no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, el órgano instructor dictará la correspondiente propuesta de resolución
denegatoria de la ayuda.
De los restantes proyectos, el comité de evaluación emitirá un informe final de
evaluación, en el que se recogerá la puntuación obtenida por cada uno de los proyectos
evaluados, aplicando los criterios de priorización que se establecen en el artículo
siguiente; así como la propuesta de cuantificación de las ayudas a conceder para cada
uno de los proyectos, en función del presupuesto aprobado para cada convocatoria, del
número de proyectos presentados, así como de otros criterios que pueda fijar la
convocatoria.
2. Los proyectos se clasificarán por orden de prelación, de mayor a menor
puntuación y se seleccionarán en sentido descendente de puntuación hasta el límite
presupuestario establecido en la convocatoria.
A igualdad de puntuación, cuando no haya crédito suficiente para atender todas las
solicitudes, tendrá prioridad la solicitud de acuerdo al siguiente orden de desempate:
a) Aquella relativa a una inversión localizada en alguno de los municipios en los
que se hubiera procedido al cierre de central térmica, nuclear o mina de carbón.
b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo
a los efectos inducidos y externalidades.
c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo
a la capacidad de generación de empleo.
d) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo
a la localización del proyecto.
Si pese a la aplicación de los anteriores criterios de desempate aún persistiera el
empate, se ordenarán las solicitudes según la fecha y hora de su presentación.
3. Si el presupuesto de la convocatoria no fuera suficiente para cubrir la totalidad de
la ayuda de la última solicitud, en su caso, quedará a decisión del solicitante el aceptar o
renunciar a esta ayuda parcial. En caso de ser aceptada, se considerará que el
solicitante renuncia a acceder al resto de la ayuda, salvo que, en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2 de esta orden, la cuantía liberada por una renuncia pueda
ofrecerse al último solicitante para complementar dicha ayuda parcial.
Artículo 19. Criterios de priorización de los proyectos.

Criterio

Ponderación máxima

1. Localización del proyecto. Se priorizarán los proyectos localizados en los municipios más afectados por los
cierres, los de menor población y los más afectados por el reto demográfico.

0-30 %

2. Capacidad de generación de empleo. Se priorizarán los proyectos con mayor capacidad de creación de puestos
de trabajo, los proyectos que creen empleo femenino, juvenil, de mayores de cuarenta y cinco años, de personas con
discapacidad, e inscritas en las Bolsas de trabajo del ITJ.

0-35 %

cve: BOE-A-2022-21388
Verificable en https://www.boe.es

1. Los criterios de puntuación y ponderación para la priorización de los proyectos
de cara a la selección de los mismos en función del presupuesto existente en cada
convocatoria y, por tanto, para la aplicación de la concurrencia competitiva, se
establecen en la siguiente tabla: