II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2022-21325)
Acuerdo de 1 de diciembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Centro de Documentación Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
21325

Acuerdo de 1 de diciembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión
de puestos de trabajo en el Centro de Documentación Judicial.

En el Centro de Documentación Judicial (Cendoj) del Consejo General del Poder
Judicial se encuentran vacantes dos puestos de personal administrativo dotados
presupuestariamente, con las características que se relacionan en el anexo I de este
acuerdo y cuya provisión se considera necesaria en orden a la correcta asunción de las
funciones encomendadas a ese órgano técnico.
Por ello, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su
reunión del día de la fecha, ha acordado convocar un concurso de méritos para su
provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial.
El concurso de méritos se regirá por las siguientes normas:
Requisitos de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso el personal funcionario de carrera de
las Administraciones Públicas pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas
clasificados en el subgrupo «C1» a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, y el personal funcionario de carrera perteneciente a los Cuerpos o
Escalas de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa de
la Administración de Justicia, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas
para desempeñar el puesto de trabajo y los requisitos determinados en esta convocatoria en
la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2. El personal funcionario con destino definitivo podrá participar siempre que hayan
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
No será necesario cumplir este plazo para quien haya sido removido del puesto de
trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o, también, si ha sido suprimido su
puesto de trabajo.
El personal funcionario con destino definitivo en el Consejo podrá participar si ha
transcurrido, al menos, un año desde su toma de posesión en el último destino definitivo,
salvo en el caso de que se participe desde un puesto de trabajo con nivel inferior al
convocado.
3. El personal funcionario en situación administrativa de servicios en otras
Administraciones públicas o de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar solo podrá participar en el concurso si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas
situaciones. En el caso de la primera situación mencionada deberá haber transcurrido
asimismo un plazo de dos años desde que obtuvieron su último destino definitivo.
4. El personal funcionario en situación de servicios especiales o en excedencia por
cuidado de familiares solo podrá participar si en la fecha en que termina el plazo de
presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo.

cve: BOE-A-2022-21325
Verificable en https://www.boe.es

Primera.