I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación secundaria obligatoria. Evaluación. (BOE-A-2022-21189)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establecen los modelos de los consejos orientadores, de la certificación oficial al concluir la escolarización en Educación Secundaria Obligatoria y de los documentos oficiales de evaluación correspondientes a esta etapa educativa para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 15 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 173616

Segundo. Certificación oficial al concluir la escolarización en la Educación Secundaria
Obligatoria.
La certificación oficial que, según lo establecido en el artículo 25.4 de la Orden
EFP/754/2022, de 28 de julio, recibirá todo el alumnado al concluir su escolarización en
la Educación Secundaria Obligatoria se ajustará en su contenido al modelo que figura en
el anexo II.
Tercero. Documentos oficiales de evaluación.
1. Las actas de evaluación establecidas en el artículo 38 de la Orden
EFP/754/2022, de 28 de julio, se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el
anexo III.a para el primer curso, III.b para el segundo curso, III.c para el tercer curso, III.d
para el cuarto curso, III.e para las materias pendientes de primer curso, III.f para las
materias pendientes de segundo curso, III.g para las materias pendientes de tercer
curso. Asimismo, las actas de los programas de diversificación curricular se ajustarán al
modelo que figura en el anexo III.h para el primer curso, III.i para el segundo curso y III.j
para las materias pendientes del primer curso de estos programas.
2. El expediente académico establecido en el artículo 39 de la Orden
EFP/754/2022, de 28 de julio, se ajustará en su contenido al modelo que figura en el
anexo IV.
3. El historial académico establecido en el artículo 40 de la Orden EFP/754/2022,
de 28 de julio, se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo V.
4. El informe personal por traslado establecido en el artículo 41 de la Orden
EFP/754/2022, de 28 de julio, se ajustará en su contenido al modelo que figura en el
anexo VI.
Cuarto. Informe de los resultados de la evaluación final del alumnado.
A partir de los datos consignados en las actas de evaluación final, se elaborará un
informe de los resultados de la evaluación final del alumnado que se ajustará en su
contenido al modelo que figura en el anexo VII. Dicho informe será remitido al Servicio
de Inspección, una vez finalizado el proceso de evaluación del alumnado.
Quinto.

Cierre y apertura de expedientes académicos e historiales académicos.

1. Los expedientes académicos y los historiales académicos del alumnado que no
hubiera concluido la Educación Secundaria Obligatoria con anterioridad a la entrada en
vigor de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, se cerrarán mediante la diligencia
correspondiente de las incluidas en el anexo VIII. Lo previsto en este apartado no será
de aplicación para los alumnos y alumnas de los cursos segundo y cuarto que concluyan
su escolarización en esta etapa en el curso 2022-2023.
2. Cuando la apertura de un nuevo historial de Educación Secundaria Obligatoria
suponga la continuación de un historial anterior, este último se unirá al nuevo, en el que
se hará constar dicha circunstancia, según se indica en el anexo VIII. Asimismo, esta
información se trasladará al expediente académico.

En los centros privados, los documentos oficiales de evaluación y el informe de los
resultados de la evaluación final del alumnado serán firmados por la persona competente
en cada caso, con indicación de su nombre y apellidos, y de su cargo o atribución
docente.

cve: BOE-A-2022-21189
Verificable en https://www.boe.es

Sexto. Centros privados.