III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-21303)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Fundación Jesús Serra, para la colaboración en el programa de investigadores visitantes "Fundación Jesús Serra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 15 de diciembre de 2022
Undécima.

Sec. III. Pág. 174103

Uso de imágenes.

El IAC consiente expresamente que puedan obtenerse fotografías y vídeos por parte
de la FJS, realizados a raíz del objeto del presente convenio en España, para su
utilización con fines divulgativos por parte de la FJS.
IAC manifiesta que ha recabado el consentimiento expreso del interviniente en el
convenio para permitir la captación y utilización de su imagen y/o voz con las finalidades
determinadas en el presente convenio. Dicho interviniente, mediante la firma del
presente convenio, renuncia expresamente a cualquier tipo de compensación por la
referida captación.
El IAC autoriza a la FJS la explotación de los derechos de propiedad intelectual
sobre las fotografías e imágenes videográficas y sonoras que, en su caso, le pudieran
corresponder, para su explotación.
IAC consiente la utilización de programas informáticos para el envío, recepción y
archivo de las imágenes o fotografías realizadas a raíz del objeto del presente convenio,
a los cuales deberán aplicarse las medidas técnicas y organizativas apropiadas para
garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en todo caso incluyan las del
artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, «RGPD»).
Duodécima.

Confidencialidad.

Ambas instituciones garantizan la confidencialidad de todas las invenciones y de toda
la información relativa a la investigación llevada a cabo que no podrá ser revelada a
terceros o usada para un propósito diferente del contemplado en este Acuerdo.
Esta obligación de confidencialidad no será aplicable en la medida en que dicha
información:
a) Sea conocida por el receptor de la misma.
b) Sea conocida por el público en general por alguna causa no imputable al
receptor.
c) Se ha desarrollado de manera independiente por los empleados del receptor que
no tengan acceso o conocimiento previo de la información confidencial.
La obligación de confidencialidad solo cesa cuando medie requerimiento judicial o
administrativo que deba ser atendido por las partes de acuerdo con lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico. Ello sin perjuicio de que las partes, al cumplir con el
requerimiento, puedan poner de manifiesto y solicitar del órgano judicial o administrativo
la adopción de medidas que permitan cumplir dichos requerimientos y preservar la
confidencialidad de la información facilitada.
Protección de datos. Corresponsabilidad en el tratamiento.

Cada parte limitará su responsabilidad a lo previsto en la legislación de protección de
datos y lo pactado en esta cláusula. En especial, en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante,
«RGPD») y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, «LOPDGDD»).
En virtud del Acuerdo suscrito, ambas partes son responsables de tratamiento de los
datos personales obtenidos con motivo de su ejecución, pues ambos determinan
conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento de los datos personales, por lo
que adquieren dicha condición y las responsabilidades y obligaciones que les

cve: BOE-A-2022-21303
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.