III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-21295)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Andaluz de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 15 de diciembre de 2022

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Don José Javier Rodrigo de Azpiazu. Secretario General Gerente del Instituto Social
de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de
mayo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y
representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del
Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real
Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Y don José Juan Tomás Porter, Gerente de la Mutualidad General Judicial
(MUGEJU), nombrado por Acuerdo del Subsecretario de Justicia de fecha 29 de junio
de 2021, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y
representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del
Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura
orgánica de la Mutualidad General Judicial.
De otra, don Diego A. Vargas Ortega, Director Gerente del Servicio Andaluz de
Salud, nombrado por Decreto 181/2022, de 9 de agosto (BOJA núm. 155, de 12 de
agosto) y cuya representación ostenta de conformidad con el artículo 69 de la
Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en ejercicio de las funciones que le
atribuye el artículo 12.1 g) del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir la presente adenda de modificación y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.
El Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el
Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio
Andaluz de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios
sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de
asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (en adelante, Convenio) fue
suscrito el 4 de mayo de 2020 y publicado en el BOE n. 182 de 2 de julio de 2020. Este
Convenio extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Segundo.

Tercero.
La cláusula novena del Convenio establece que, los anexos I y II podrán ser
actualizados anualmente y que los anexos III y IV serán actualizados con el número de
personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente a los
anexos I y II, cuantificándose por cada Mutualidad para 2021 en función del respectivo
colectivo a 1 de mayo de 2020. Para los años siguientes, la cuantificación se realizará
teniendo en cuenta el colectivo a fecha 1 de mayo del año anterior.

cve: BOE-A-2022-21295
Verificable en https://www.boe.es

El Convenio mencionado en el expositorio primero contiene cuatro anexos
numerados como I, II, III y IV.
En los anexos I y II se relacionan los municipios de hasta 20.000 habitantes,
desglosados en función del contenido de los servicios sanitarios a dispensar de acuerdo
con lo dispuesto en la cláusula segunda del Convenio. Por su parte, en los anexos III y
IV, se detalla el coste mensual para el 2020 calculado por el número de mutualistas y
beneficiarios residentes en cada tipo de municipio y por grupo, a fecha de 1 de mayo
del 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el cláusula cuarta del Convenio, y desglosado
por cada Mutualidad y a su vez por entidades concertadas de adscripción.