II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-21233)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Organización Nacional de Trasplantes, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en la categoría de Diplomado Universitario de Enfermería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 173819

6.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo V.
6.5 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será necesario
presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en
alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID y la persona aspirante haya dado su conformidad al
órgano gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante un periodo de,
al menos, un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Adicionalmente, deberán
acreditar, para disfrutar de la exención:
1. Que, en el plazo señalado, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional.
Estos extremos se verificarán, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de
la persona aspirante, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del Servicio
de Inscripción en Pruebas Selectivas. En caso de no constar el consentimiento para el
acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los
requisitos señalados, se deberá solicitar por la persona aspirante en la oficina de los
Servicios Públicos de Empleo. En ella deberá constar que se cumple con los requisitos
señalados y debe ser presentada por la persona aspirante junto con el resto de la
documentación.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional.
Este extremo, salvo que conste oposición expresa de la persona aspirante manifestada
en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, se
realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel
de renta, que deberá aportar la persona aspirante y que podrá solicitar a través de la Sede
Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/
AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/
Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las personas integrantes de familias numerosas, en los términos del
artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia
Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa, si pertenecen a
familias numerosas de categoría especial y del 50% si son de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del
correspondiente título actualizado, que deberá adjuntarse a la solicitud.
La aportación del citado título no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido
en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de
la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso
a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el/la cónyuge de la persona fallecida y los hijos/as de las
personas heridas y fallecidas.

cve: BOE-A-2022-21233
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 300