II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-21233)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Organización Nacional de Trasplantes, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en la categoría de Diplomado Universitario de Enfermería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 15 de diciembre de 2022
2.1

Sec. II.B. Pág. 173829

Doctorado y másteres (máximo 5 puntos).

2.1.1

Enseñanzas de doctorado:

a) Por título de doctor/a: 2 puntos.
b) Por título de doctor/a obtenido con la mención cum laude o sobresaliente: 0,50
puntos.
c) Por la superación de los períodos de docencia e investigación del Doctorado con
certificado de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE): 1,00 punto.
Los apartados a), b) y c) son acumulativos.
2.1.2

Enseñanzas de másteres:

a) Por cada Máster universitario oficial (Espacio Europeo de Educación Superior,
EEES) relacionado con la categoría a la que se concursa: 0,45 puntos.
b) Por cada Máster título propio universitario distinto del máster referido en el
apartado a), relacionado con la categoría a la que se concursa: 0,30 puntos.
c) Por cada Máster en Escuela o Centro educativo privado, relacionado con la
categoría a la que se concursa: 0,15 puntos.
2.2

Formación continuada acreditada (máximo 18 puntos)

Normas para la valoración de la formación continuada:
a) En este apartado se valorarán las actividades formativas acreditadas por la ONT
o por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la
Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea la entidad u
organismo que imparta la actividad formativa y cuyo contenido específico esté
relacionado con el ejercicio profesional de la categoría a la que se concursa y que se
hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes
del proceso selectivo.
b) Igualmente, se valorarán los cursos acreditados por aquellas instituciones o
sociedades para las que la Comisión de Formación Continuada de las profesiones
sanitarias ha acordado su reconocimiento en el Sistema Español de Formación
Continuada con un criterio de valoración de 1 crédito UEMS o AMA equivale a 0.14
créditos del Sistema Español de FC. Si en el certificado consta los créditos EACCME o
créditos AMA, PRA y Créditos CFC, se contabilizarán únicamente estos últimos.
c) Para la valoración de este apartado, se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido
desde su realización hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes al
proceso selectivo. Por cada crédito de formación como discente en actividades
formativas directamente relacionadas con la categoría a la que se concursa y realizadas:
En los últimos 5 años: 0,30 puntos por crédito.
Entre los 6 y 10 últimos años: 0,15 puntos por crédito.
Entre los 11-15 últimos años: 0,10 puntos por crédito.

d) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola
vez y siempre lo será el último realizado.
e) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en
consideración únicamente el número de créditos que figure en el mismo,
f) A los efectos de valoración de las actividades de formación, un crédito equivale
a 10 horas y un crédito ECTS a 25 horas. Cuando solo figuren horas, se considerará
que 10 horas equivalen a 1 crédito.
g) En el total de actividades de formación continuada, se podrá valorar como
máximo 300 horas anuales, lo que se deberá contabilizar para cada año de forma
independiente. Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se
considerarán proporcionalmente en función del tiempo que dure la actividad formativa en
cada uno de ellos. En caso de que solo se acredite la fecha de finalización (o en su

cve: BOE-A-2022-21233
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