II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-21233)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Organización Nacional de Trasplantes, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en la categoría de Diplomado Universitario de Enfermería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 173828

b) La tipificación del carácter sanitario de un centro, servicio y establecimiento
sanitario, vendrá dada por aplicación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el
que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios y consulta del Registro General de Centros y Establecimientos
Sanitarios.
c) La unidad de valoración mínima será el mes, cuando los servicios prestados lo
sean por días u horas será equivalente a 30 días o 140 horas, pudiéndose acumular los
restos de periodos homogéneos, despreciándose las fracciones inferiores al mínimo aquí
establecido para la valoración.
d) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado
de hijos/as o de cuidado de familiares, se computarán igual que en jornada completa,
excepto los servicios prestados como personal temporal para la cobertura de la
reducción de jornada del titular, que serán computados por horas al mes equivalente
a 30 días o 140 horas, al igual que lo establecido en el apartado c).
e) Los periodos de excedencia por cuidado de hijos e hijas y de familiares se
computarán en el apartado que corresponda al de la categoría desempeñada cuando se
accedió a la excedencia.
f) Los periodos de excedencia voluntaria o forzosa no computan como experiencia
profesional.
g) El tiempo de permanencia en situación distinta a la de servicio activo, con
reserva de plaza, así como los prestados en otras situaciones que tengan derecho a
reserva de plaza, en los supuestos legalmente establecidos, se considerarán como
servicios prestados en igual o distinta categoría, según corresponda.
h) Los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en centros sanitarios
que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los
términos previstos en las distintas órdenes de integración.
i) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios, se le considerarán
como prestados en centros sanitarios públicos gestionadas por otras administraciones
sanitarias públicas.
j) Los servicios prestados coincidentes en el tiempo, serán excluyentes entre sí. A
tal efecto, solo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor
valoración.
k) El periodo de formación para la obtención del título de especialista no será
valorado, en ningún caso, como servicios prestados. De acuerdo con el artículo 56 de la
Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social,
la experiencia profesional de los facultativos que obtuvieron el título de especialista
conforme al Real Decreto 1497/1999 se valorará como servicios prestados en dicha
especialidad, descontando de tal ejercicio, y en el período inicial del mismo, el 170 por
ciento del período de formación establecido para dicha especialidad en España.
l) Los servicios prestados por enfermeros/enfermeras como especialistas con título
de especialista obtenido en un país miembro de la UE serán valorados, previo
reconocimiento de su cualificación profesional en aplicación del Real Decreto 1837/2008,
desde la fecha de expedición de dicho título.
m) Los servicios prestados por enfermeros/enfermeras especialistas, con título de
especialista obtenido en estados no miembros de la UE, con reconocimiento de efectos
profesionales conforme al Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan
las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de
especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión
Europea, serán valorados desde la fecha de obtención de dicho reconocimiento
mediante la resolución del Ministerio de Sanidad.
2. Aspectos formativos, docentes, científicos y de investigación (máximo 40 puntos).
En este apartado se valorarán los aspectos más significativos de la formación
especializada y continuada relacionada con las plazas a proveer, así como las actividades
científicas, docentes y de investigación y cooperación relacionadas con las mismas.

cve: BOE-A-2022-21233
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Núm. 300