II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-21233)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Organización Nacional de Trasplantes, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en la categoría de Diplomado Universitario de Enfermería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 15 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 173825

c) En el supuesto de instituciones sanitarias privadas concertadas, deberá quedar
debidamente acreditada en el certificado el concierto con el respectivo servicio de salud
o servicio sanitario público, en caso de tratarse de un país de la UE, así como la fecha
de inicio y fin del concierto y los Servicios y Unidades objeto de concierto. En caso de no
constar alguno de estos datos en el certificado, estos periodos no serán objeto de
valoración.
d) A los efectos de acreditar los servicios prestados en centros que no pertenezcan
a la Administración Pública, deberá aportarse con carácter complementario al certificado
referido en la letra a), la certificación de «vida laboral». Por ello, no serán valoradas para
acreditar períodos de actividad laboral la presentación aisladamente de las
certificaciones de «vida laboral» emitidas por la Tesorería General de la Seguridad
Social, los nombramientos/contratos que puedan ser aportados por las personas
aspirantes, ni certificados de empresa a efectos de las prestaciones por desempleo.
e) Las situaciones de permiso por paternidad y maternidad, reducción de jornada
por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se acreditarán
mediante certificación de su concesión expedida por la dirección del centro en la que se
hará constar las fechas de inicio y fin.
2.3.3

Documentación para acreditar correctamente la formación:

Serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente mediante un certificado digital
emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se
puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el Tribunal. En otro caso, deberá
aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa,
que contendrá toda la información exigida en el anterior apartado b).
En el supuesto de formación on line con desarrollo de rango de fechas, será válida la
formación que conste superada dentro de dichas fechas.

cve: BOE-A-2022-21233
Verificable en https://www.boe.es

a) Doctorado: Para que dicho mérito pueda valorarse, la certificación que se aporte
deberá dejar constancia expresa de que la persona aspirante realizó todos los cursos de
doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos. En otro supuesto no se entenderá
debidamente acreditado este mérito.
b) Los máster se acreditarán mediante el título o certificado de la universidad donde
conste que fue superada la formación conducente a la obtención de dicho título, fechas
de realización, programa formativo y número de horas o créditos ECTS asignados a
dicha formación.
Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por
Universidades o por Organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o
Autonómica, deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que ostente legalmente
la representación de los mismos y deberán estar dirigidos o relacionados con la
categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa, todo ello, de acuerdo con lo
especificado en el baremo de méritos, aplicando, en este sentido, iguales criterios que
los utilizados para valorar estos requisitos en la formación continuada.
c) La formación continuada se acreditará mediante certificado de asistencia a la
actividad formativa en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e
impartió la actividad, las fechas de realización, contenido y número de créditos/horas
asignados, colectivo profesional al que va dirigido la actividad y el logotipo de la
respectiva comisión de formación continuada.
A efectos de poder valorar la formación continuada, el expediente deberá incluir,
asimismo, el título exigido para participar en este proceso selectivo. Caso contrario, no
podrá valorarse ninguna actividad de formación continuada, al no estar debidamente
acreditada la fecha de finalización de formación reglada exigida.
d) Normas específicas para la Formación on line: