I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2022-21188)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se acuerda mantener el cierre parcial temporal de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 15 de diciembre de 2022

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partes en el sentido de que «[l]a plena normalización de la circulación de personas y de
mercancías se restablecerá de manera ordenada, incluyendo los dispositivos apropiados
de control aduanero y de personas a nivel terrestre y marítimo».
En el marco de lo anteriormente expuesto y con el fin de seguir facilitando de manera
ordenada el mantenimiento de los especiales lazos de ambas Ciudades con las
provincias marroquíes limítrofes, resulta necesario avanzar en la adaptación y
actualización del régimen de pequeño tráfico fronterizo entre Ceuta y Melilla y las
provincias marroquíes de Tetuán y Nador.
Adicionalmente, en la actualidad tienen lugar, en las instalaciones de los puestos de
El Tarajal y Beni Enzar, obras de modernización que reducen temporalmente su
capacidad y agudizan la necesidad de mantener unos flujos transfronterizos moderados,
reduciéndolos a las categorías imprescindibles de personas reflejadas en esta
Resolución.
Por todo ello, se ha decidido hacer uso de la posibilidad de mantener temporalmente el
cierre parcial de puestos habilitados, con base en el artículo 3.1 del Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado mediante el Real Decreto 557/2011,
de 20 de abril, teniendo en cuenta que la disposición adicional vigésima del Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, desconcentra a favor del titular
de la Secretaría de Estado de Seguridad la competencia para acordar, en los supuestos en los
que lo requiera la seguridad del Estado o de los ciudadanos, el cierre temporal de los puestos
fronterizos habilitados para el paso de personas a que se refiere el artículo 3.
Este cierre temporal parcial se mantendrá hasta que entre en vigor un nuevo régimen
de pequeño tráfico fronterizo y se adapten las instalaciones de los puestos fronterizos a
dicha regulación, con las suficientes garantías para la seguridad y la dignidad de las
personas.
Esta Resolución se adopta tras haber consultado su contenido con el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministerio de Hacienda y Función
Pública, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y
el Ministerio de Política Territorial.
En su virtud, dispongo:
Primero.
Mantener el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para
la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo
con el artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley
Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, excepto los de
El Tarajal (Ceuta) y Beni Enzar (Melilla).
A través de estos dos últimos puestos terrestres habilitados sólo se permitirá el paso
de:

Segundo.
Esta resolución surtirá efectos desde las 00:00 horas del 16 de diciembre de 2022.
Madrid, 13 de diciembre de 2022.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael
Pérez Ruiz.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-21188
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a) Quienes reúnen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio
Schengen.
b) Los trabajadores transfronterizos con Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor.