I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2022-21188)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se acuerda mantener el cierre parcial temporal de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 15 de diciembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
21188

Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se acuerda mantener el cierre parcial temporal de los
puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través
de las ciudades de Ceuta y Melilla.

La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción
temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea, después de haber sido
modificada en sucesivas ocasiones, ha sido definitivamente reemplazada por la
Recomendación del Consejo sobre un planteamiento coordinado de los viajes a la Unión
durante la pandemia de COVID-19, adoptada en la reunión del Consejo de Asuntos
Generales celebrada el 13 de diciembre de 2022. El objeto de esta nueva
Recomendación es el de adaptarse a la actual situación epidemiológica de manera que,
para condiciones normales, no contemplaría ningún tipo de restricción, y sólo en casos
de empeoramiento de la situación epidemiológica o con motivo de la aparición de nuevas
variantes preocupantes del virus recomendaría ciertas medidas. El contenido de esta
nueva Recomendación aconseja no volver a prorrogar la Orden INT/657/2020, de 17 de
julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal
de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países
asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19, cuyos efectos finalizan el 15 de diciembre a
las 24:00 horas.
El artículo 2 de la referida orden ha servido para aplicar medidas específicas a los
puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las
Ciudades de Ceuta y Melilla, consistentes inicialmente en su cierre total y, en la
actualidad, en permitir el paso sólo a través de El Tarajal (Ceuta) y Beni Enzar (Melilla)
de las siguientes categorías de personas:
a) Quienes reúnen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio
Schengen.
b) Los trabajadores transfronterizos con Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor,
resguardo de solicitud de la tarjeta o visado específico para Ceuta o Melilla.

«b) Continuará igualmente aplicándose el régimen específico de exención de
visado en materia de pequeño tráfico fronterizo entre Ceuta y Melilla y las provincias
marroquíes de Tetuán y Nador.»
Entre otras consecuencias, esta restricción temporal ha eliminado la práctica del
«porteo» o «comercio atípico», que suponía un riesgo para el orden público y para la
integridad de las personas que, de forma masiva, cruzaban repetidamente la frontera con
el fin de transportar bienes entre España y Marruecos. Tanto la seguridad como el
respeto a la dignidad de las personas exigen terminar definitivamente con esta práctica.
Los Gobiernos de España y de Marruecos suscribieron el 7 de abril de 2022 una
Declaración Conjunta que, en su apartado tercero, incluye el compromiso de ambas

cve: BOE-A-2022-21188
Verificable en https://www.boe.es

Esta restricción, por tanto, impide la aplicación de la exención de visado para los
residentes en las provincias de Tetuán y Nador, recogida en la Declaración relativa a las
Ciudades de Ceuta y Melilla, contenida en el apartado III.1 del Acta Final del Acuerdo de
adhesión del Reino de España al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen,
firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, y al que España se adhirió el 25 de junio
de 1991, que en su apartado b) dispone lo siguiente: