II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-21148)
Resolución de 9 de diciembre de 2022, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo, fuera de Convenio, con la categoría de Titulado Superior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el tribunal publicará la
relación con la valoración definitiva de la fase del concurso.
6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos a los aspirantes, así como la
acreditación de su identidad. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa
audiencia al interesado o interesada, deberá proponer su exclusión a la autoridad
convocante.
6.7 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o
de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar
algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del
proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización
de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de
las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo
que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, la realización de las citadas
pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado
el proceso selectivo.
7.

Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de concurso y de oposición, el Presidente o Presidenta del
Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido,
al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de
puntuación total.
Esta relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la sede del Tribunal,
en el punto de acceso general (http://administracion.gob.es) y en la página web de
la AIReF (www.airef.es), así como en cuantos lugares se considere oportuno,
disponiendo el primer aspirante de dicha relación, de un plazo de veinte días hábiles
para la presentación de la documentación necesaria para la formalización del contrato:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En el caso de ser nacional de otro Estado deberán presentar, además de la declaración
relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
b) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra actividad pública o
privada que pudiera requerir autorización o reconocimiento previo de compatibilidad.
c) Título académico original que se requiere para la obtención de la plaza o
certificación acreditativa de estar en condiciones de obtenerlo y de haberlo solicitado. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de su
homologación o convalidación en su caso.
d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o
psíquicas que le imposibiliten para el desempeño de las funciones del puesto, resultando
de aplicación lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre
de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de
pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a
eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público (BOE de 20
de febrero de 2019).
El aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. No
obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la
calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias
aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o
de la información original (artículo 28 de la LPACAP).

cve: BOE-A-2022-21148
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Núm. 299