III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-21186)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el que se fija el marco de relaciones para intensificar y hacer más eficaz la colaboración recíproca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad de obligarse y convenir y
MANIFIESTAN
Primero.
El organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, se crea en virtud de lo dispuesto en Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del
Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 22 de julio). Se constituye
y entra en funcionamiento efectivo el día siguiente al de la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los
estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social (BOE de 7 de abril), en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional primera
del referido Real Decreto. Es un organismo autónomo de los previstos en el
artículo 84.1.a) 1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de la Secretaría de
Estado de Empleo y Economía Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.4 del
Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
El Organismo tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería
propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar. Dentro de
su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para
el cumplimiento de los fines que le encomienda la Ley 23/2015, de 21 de julio,
Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos
previstos en sus Estatutos y en el resto de la normativa de aplicación, salvo la potestad
expropiatoria.
El titular de la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social ejerce las funciones propias de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Convenio número 81
de la Organización Internacional del Trabajo y le corresponde la dirección, organización,
gestión y coordinación del funcionamiento del Organismo Estatal.
La función inspectora, comprende, entre otros, el cometido de vigilar y exigir el
cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y del contenido de los acuerdos y
convenios colectivos, en distintos ámbitos y en particular, en materia de:
a) Campo de aplicación, inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores,
cotización y recaudación de cuotas del sistema de la Seguridad Social.
b) Obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social,
incluidas las prestaciones por desempleo y prestación por cese de actividad, así como
de los sistemas de mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social o
de cualesquiera modalidades de sistemas complementarios voluntarios establecidos por
convenio colectivo.
c) Colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como la inspección de la
gestión y funcionamiento de las entidades y empresas que colaboran en la misma o en la
gestión de otras prestaciones o ayudas de protección social.

La Tesorería General de la Seguridad Social, en cuanto Servicio Común de la
Seguridad Social, adscrita a la Secretaria de Estado de Seguridad Social y Pensiones,
encargada de la gestión de los recursos económicos del Sistema, tiene atribuidas, entre
otras, la competencia en las siguientes materias:
1.º La inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores.
2.º La gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás
recursos de financiación del Sistema de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2022-21186
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.