III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-21182)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. por la que se publica el Convenio educativo con la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022
Decimoséptima.

Sec. III. Pág. 173564

Modificación, extinción, efectos y resolución.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la otra/s partes/s de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la exigencia de la correspondiente indemnización de los perjuicios causados, si
concurren las circunstancias legales establecidas, que se calculará de acuerdo con los
criterios fijados en el artículo 34 LRJSP.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. La denuncia de una de las partes, en los términos previstos en el artículo 7.4 del
Reglamento de Prácticas de la UVa.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes,
en los términos establecidos en el artículo 52 LRJSP. Respecto de las actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán
acordar su continuación y finalización, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Decimoctava.

Legislación aplicable al convenio.

Queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimonovena.

Publicación y publicidad.

El convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resulta eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO). Adicionalmente, deben publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a intentar resolver amigablemente, en el seno de la
Comisión Mixta de Seguimiento, cualquier diferencia que sobre la interpretación del
presente convenio pueda surgir. En su defecto, serán competentes para conocer de las
cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo,
conforme al artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
contencioso-administrativa.
Y en prueba de su conformidad, las partes firman electrónicamente el presente
convenio. Por la Universidad de Valladolid, la Vicerrectora de Estudiantes y
Empleabilidad, D.ª Cristina de la Rosa Cubo. Por la entidad colaboradora, la Presidenta
de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A, D.ª María Jesús Lafuente Molinero.

cve: BOE-A-2022-21182
Verificable en https://www.boe.es

Vigésima.