III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-21182)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. por la que se publica el Convenio educativo con la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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convenio, una vez declarado su conocimiento del mismo, y prestará su consentimiento
para el tratamiento de sus datos personales por ambas partes firmantes conforme a lo
previsto en las normas citadas en la cláusula cuarta, párrafo c) y en la cláusula
decimotercera del presente convenio.
Novena.

Evaluación de las prácticas.

Al término de las prácticas, el tutor por parte de la entidad colaboradora redactará un
informe detallando y valorando la actividad desarrollada por el alumno. Por su parte, el
estudiante realizará una memoria final sobre las prácticas llevadas a cabo, cuyo
contenido viene señalado en el artículo 18 del Reglamento de Prácticas de la UVa. A la
vista de dichos documentos, el tutor por parte de la Universidad formulará la evaluación
final de la práctica, que incluirá la calificación correspondiente.
Décima. Financiación.
Mediante el presente convenio, para el buen desarrollo de las prácticas curriculares,
ninguna de las partes intervinientes asumirá obligación o compromiso de carácter
económico. La colaboración sujeta a este convenio tiene la consideración de programa
de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no
remunerado, y no dará lugar a la necesidad de alta y cotización a la seguridad social de
los estudiantes que participen.
No corresponderá a CHD el cumplimiento de las obligaciones en materia de
Seguridad Social que pudieran derivarse como consecuencia de la aplicación de la
disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, respecto a los estudiantes que se acojan al presente convenio y
realicen prácticas en CHD. De producirse el desarrollo reglamentario necesario para la
aplicación del contenido de la mencionada disposición adicional, los firmantes se
reservan el derecho a rescindir este convenio. En el supuesto que se produjera dicho
desarrollo reglamentario y que las obligaciones derivadas del mismo acabaran siendo
aplicables a las prácticas, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que
se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de
desarrollo del citado Real Decreto-Ley; en caso contrario las partes podrán acordar la
extinción del convenio.
Undécima.

Extinción anticipada de las prácticas.

a. La pérdida de la condición de estudiante de la UVa por quien realiza las
prácticas. El acuerdo de la UVa será meramente declarativo en este caso, operándose la
extinción de forma automática.
b. Rescisión de este convenio, bien por incumplimiento de las obligaciones del
estudiante (deberá mediar la propuesta de uno de los dos tutores, y la previa audiencia
al estudiante), bien de la entidad colaboradora o del tutor por ella designado. En este
último caso se adoptarán todas las medidas para que la situación jurídica del estudiante
no se vea afectada, o lo sea en la menor medida posible.
c. Petición motivada del estudiante.
Duodécima.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se acuerda que cada parte nombre a dos personas responsables del seguimiento y
control del cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente convenio hasta la extinción
del mismo.

cve: BOE-A-2022-21182
Verificable en https://www.boe.es

Se producirá la extinción anticipada de las prácticas de un estudiante determinado,
previo acuerdo de la UVa, cuando concurra alguna de las causas siguientes: