III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022
Capítulo XVI.

Sec. III. Pág. 173452

Negociación Colectiva e Inaplicación de Convenio.

Artículo 80. Concurrencia de Convenios.
Artículo 81. Inaplicación de las condiciones de trabajo en determinadas materias.
Disposiciones adicionales.
Disposición Adicional Primera.
Disposición Adicional Segunda.
Disposición Adicional Tercera.
Disposición Adicional Cuarta.
Disposición Adicional Quinta.
Disposición Adicional Sexta.
Disposiciones transitorias.
Disposición Transitoria Única.
Disposiciones finales.
Disposición Final Única.
Anexos.
Anexo único. Anexo de Salarios y Otras Retribuciones.

El proceso negociador del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad, que
concluye con la firma del presente convenio colectivo suscrito para los años 2023-2026,
se ha desarrollado en un momento que las organizaciones firmantes entienden como
vital para el nuevo modelo de sector y del que este convenio ha de ser piedra angular,
anticipándose a las necesidades de la «nueva empresa de seguridad» y el «nuevo
profesional de seguridad» y acomodándose a los requerimientos del «cliente de
seguridad del siglo XXI».
En los últimos años hemos vivido una transformación vertiginosa del mundo en todos
los sentidos, y ello no ha sido ni mucho menos ajeno para el sector, que ha visto como
se ha producido una creciente demanda de servicios de seguridad, si bien cada vez más
alejados de la vigilancia tradicional, y se ha visto en la necesidad de abordar una
transición sustancial para la adaptación y transformación del sector (por mencionar
algunos aspectos a modo de ejemplo: la COVID- 19, apoyo a la aplicación de la ley para
la protección de los espacios públicos en infraestructuras críticas, demanda de nuevos
servicios en el contexto de la transición digital, nuevas realidades en la actividad de
transporte de fondos y gestión del efectivo, etc.)
Por ello, los firmantes hemos entendido que el objetivo clave que debía marcarse en
este convenio era el de posibilitar una transición equilibrada del sector, tanto para las
empresas, como las personas trabajadoras, y que reflejase las crecientes expectativas
de la Seguridad Pública, de otras autoridades públicas y, por supuesto, de los
destinatarios finales, tanto públicos como privados, de los servicios de seguridad. Ello
solo era posible por medio de un convenio plurianual que permitiese dotar de estabilidad
al marco regulatorio convencional.
En esa línea, resulta imperativo para las partes firmantes que el sector de seguridad
privada se perciba desde el exterior como elección laboral para una trayectoria
profesional atractiva y dotada de reconocimiento social, y promover políticas que
permitan abordar la diversidad en las personas trabajadoras y remover los obstáculos a
la aceptación de la misma, especialmente en lo que hace referencia a la diversidad
funcional y de género, sin olvidar a las personas de origen migrante, y a las personas
más jóvenes y a las de mayor edad, entre otros colectivos.

cve: BOE-A-2022-21175
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PREÁMBULO