III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Artículo 41.
Sec. III. Pág. 173483
Sueldo base.
Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada uno de los
niveles funcionales a una actividad normal, durante la jornada de trabajo fijada en este
Convenio.
El sueldo base se considerará siempre referido a la jornada legal establecida en este
Convenio. Si por acuerdo particular de la Empresa con sus operarios se trabajara la jornada
con horario restringido, el sueldo base será divisible por horas, abonándose el que
corresponda, que en ningún caso podrá ser inferior al correspondiente a cuatro horas.
Artículo 42.
Complemento personal de antigüedad.
Todos los trabajadores, sin excepción de niveles funcionales, disfrutarán además de su
sueldo, aumentos por años de servicio, de acuerdo con el siguiente régimen de devengo del
Complemento Personal de Antigüedad, establecido por las siguientes normas:
a) Los Trienios devengados hasta el 31 de diciembre de 1996 se mantienen en las
cuantías que se relacionan a continuación, sin que experimenten en el futuro incremento
económico alguno y se aplican de acuerdo con el nivel funcional que tuviera el trabajador
a la fecha final de la maduración del trienio antes del 31 de diciembre de 1996.
Tabla de valores trienios
Niveles funcionales
Valor trienio
–
Euros
Personal Directivo, Titulado y Técnico
Director Gerente.
59,24
Director Comercial.
53,12
Director Técnico.
53,12
Director de Personal.
53,12
Jefe de Personal.
46,99
Jefe de Seguridad.
46,99
Titulado Superior.
46,99
Titulado Medio.
40,87
Delegado Provincial-Gerente.
40,87
Personal Administrativo
Jefe de Primera.
38,17
Jefe de Segunda.
35,35
Oficial de Primera.
30,09
Oficial de Segunda.
28,28
Azafata.
25,45
Auxiliar.
25,45
Telefonista.
21,20
Aspirante.
17,97
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
A) Administrativos:
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Artículo 41.
Sec. III. Pág. 173483
Sueldo base.
Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada uno de los
niveles funcionales a una actividad normal, durante la jornada de trabajo fijada en este
Convenio.
El sueldo base se considerará siempre referido a la jornada legal establecida en este
Convenio. Si por acuerdo particular de la Empresa con sus operarios se trabajara la jornada
con horario restringido, el sueldo base será divisible por horas, abonándose el que
corresponda, que en ningún caso podrá ser inferior al correspondiente a cuatro horas.
Artículo 42.
Complemento personal de antigüedad.
Todos los trabajadores, sin excepción de niveles funcionales, disfrutarán además de su
sueldo, aumentos por años de servicio, de acuerdo con el siguiente régimen de devengo del
Complemento Personal de Antigüedad, establecido por las siguientes normas:
a) Los Trienios devengados hasta el 31 de diciembre de 1996 se mantienen en las
cuantías que se relacionan a continuación, sin que experimenten en el futuro incremento
económico alguno y se aplican de acuerdo con el nivel funcional que tuviera el trabajador
a la fecha final de la maduración del trienio antes del 31 de diciembre de 1996.
Tabla de valores trienios
Niveles funcionales
Valor trienio
–
Euros
Personal Directivo, Titulado y Técnico
Director Gerente.
59,24
Director Comercial.
53,12
Director Técnico.
53,12
Director de Personal.
53,12
Jefe de Personal.
46,99
Jefe de Seguridad.
46,99
Titulado Superior.
46,99
Titulado Medio.
40,87
Delegado Provincial-Gerente.
40,87
Personal Administrativo
Jefe de Primera.
38,17
Jefe de Segunda.
35,35
Oficial de Primera.
30,09
Oficial de Segunda.
28,28
Azafata.
25,45
Auxiliar.
25,45
Telefonista.
21,20
Aspirante.
17,97
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
A) Administrativos: