III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel
adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y
materiales.
La organización del trabajo comprende, entre otras, las siguientes facultades:
a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada
trabajador.
b) La adjudicación a cada trabajador del número de elementos o de la tarea
necesaria que corresponda al rendimiento mínimo exigible.
c) La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización de las
tareas encomendadas, constando por escrito.
d) La exigencia de atención y cuidado de los medios materiales puestos a
disposición para el desarrollo del trabajo, así como de las instalaciones y bienes
análogos de la Empresa y de sus clientes.
e) La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, típicas de la actividad,
mediante los cambios de puesto de trabajo, desplazamientos y traslados que exijan las
necesidades organizativas, de acuerdo con las condiciones pactadas en este Convenio.
En todo caso se respetará el nivel funcional y tal potestad no podrá repercutir en su
perjuicio económico para el trabajador afectado.
f) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución clara y sencilla, facilitando
su comprensión, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración con
incentivos o primas.
g) La realización de las modificaciones razonablemente exigibles en los métodos de
trabajo y distribución del personal.
Artículo 21. Formación.
a) La formación de carácter obligatorio, incluidos los ejercicios de tiro, se retribuirá
en los términos que se recogen en este artículo.
b) Las partes firmantes se someten al subsistema de formación profesional
continua regulado en los términos previstos en la legislación vigente así como el
desarrollo que se efectúe de los planes de formación sectoriales para la formación de los
trabajadores, comprometiéndose a realizar los actos necesarios para el fiel cumplimiento
de ambos acuerdos.

Artículo 22.

Confidencialidad Profesional.

En aplicación de lo previsto en la legislación vigente, el personal de seguridad
privada tendrá prohibido comunicar a terceros, salvo a las autoridades judiciales y
policiales para el ejercicio de sus respectivas funciones, cualquier información que
conozcan en el desarrollo de sus servicios y funciones sobre sus clientes o personas
relacionadas con éstos, así como sobre los bienes y efectos de cuya seguridad o
investigación estuvieran encargados.

cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es

Queda facultada la Comisión Mixta o Paritaria sobre Formación Profesional Continua
del Sector de Seguridad Privada, para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y
conducentes a la aplicación, de la normativa legal vigente en el ámbito temporal del
Convenio.
Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria, en cualquiera de sus
modalidades, fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas
en ella a precio de su hora extraordinaria.
Cuando, en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus propios medios, dicho
desplazamiento será abonado en la forma prevista en los artículos 58 y 59.
Las empresas, en virtud de la referida normativa, se someten al procedimiento en
ella establecido, y deberán informar a los Representantes de los trabajadores de los
planes de formación profesional a realizar, bajo el objetivo general de la mejor
adaptación de la empresa a las circunstancias del mercado.