III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022
Artículo 18.

Sec. III. Pág. 173466

Subrogación de los representantes de los trabajadores.

Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados
Sindicales que cumplan los requisitos para ser considerados personal a subrogar
establecidos en los artículos precedentes y pudieran ser incluidos en la relación de
trabajadores a subrogar por la empresa cesante, podrán optar entre permanecer en su
empresa o subrogarse a la empresa adjudicataria, en el plazo de 48 horas tras recibir la
comunicación, salvo en los supuestos siguientes:
a) Que haya sido elegido específicamente para representar a los trabajadores del
Centro de Trabajo objeto de subrogación, siempre que afecte a toda la plantilla del
Centro.
b) Que la subrogación afecte a la totalidad de los trabajadores del artículo 28 Grupo
IV de la unidad productiva, siempre que el representante de los trabajadores no haya
sido elegido en una unidad electoral que supere el colectivo objeto de subrogación, en
cuyo caso tendrá el derecho de opción.
En estos supuestos, los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa y
Delegados Sindicales, pasarán también subrogados a la nueva Empresa adjudicataria de
los servicios.
Artículo 19.

Política de Estabilidad en el Empleo.

Las Empresas sujetas al presente Convenio deberán contar con, al menos, un 65%
de empleados indefinidos.
Dicho porcentaje deberá computarse según el ámbito territorial de la Empresa,
excluyéndose de la plantilla, a efectos de cómputo, aquellos trabajadores cuya
antigüedad en la Empresa sea igual o inferior a un año.
En consecuencia, todas las Empresas comprendidas en el Convenio Colectivo
vienen obligadas a confeccionar plantillas de su personal fijo, señalando el número de
trabajadores que comprende cada nivel funcional, con la separación y especificación de
grupos y subgrupos. La plantilla se confeccionará cada año como máximo.
Para controlar dichos porcentajes se constituye una Comisión Mixta EmpresaTrabajadores con las más amplias facultades que en derecho puedan existir y cuya
composición será de una persona por cada Sindicato firmante del Convenio e igual
número de representantes por parte de la representación empresarial.
Las Empresas sujetas al presente Convenio están obligadas a proporcionar a la
Comisión antes citada información escrita relacionada con el cumplimiento de este
artículo.
Ambas partes se obligan a reunirse en Comisión durante el primer trimestre del año
con el fin de comprobar el cumplimiento de este precepto.
CAPÍTULO IV
Derechos y Deberes Laborales Básicos

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio colectivo estatal y
a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.
Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los representantes de los
trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado
con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los
Trabajadores y demás legislación vigente.
La delegación de facultades directivas, será comunicada, tanto a los que reciban la
delegación de facultades, como a los que, después, serán destinatarios de las órdenes
recibidas.

cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20. Facultad de Organización del Trabajo: Principios y Normas.