III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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representaciones identifique pliegos de concursos públicos cuya cuantía fuera inferior a
la necesaria para cubrir los costes salariales dimanantes de la aplicación de este
Convenio, pondrá en conocimiento de dicha administración este hecho por si aquella
tuviera a bien modificar las condiciones del pliego.
e) Ambas representaciones se comprometen igualmente a que cuando identifiquen
algún pliego de condiciones en los que los criterios relacionados con la calidad no
representen, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de
las ofertas, tal y como establece el artículo 145.4 de la Ley de Contratos del Sector
Público, notificarán esta circunstancia a los órganos de contratación por si aquellos
considerasen oportuna la modificación de las condiciones del Pliego.
f) Finalmente, en el supuesto de que ambas representaciones constaten la
existencia de incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la
aplicación de condiciones salariales derivadas de este Convenio Colectivo, de ser dicha
aplicación grave y dolosa, pondrán esta circunstancia en conocimiento de las
administraciones públicas contratantes a efectos de la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 201 y 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CAPÍTULO III
El inicio de la relación laboral
Artículo 12.

Contratos de trabajo.

1. Los contratos de trabajo serán de carácter indefinido o fijo-discontinuo, salvo las
modalidades contractuales temporales establecidas en la legislación común, a las que se
aplicarán las disposiciones específicas contenidas en los apartados 2 y 3 del presente
artículo.
Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción.

A efectos de lo previsto legalmente se entenderá por circunstancias de la producción
el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que generen un
desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, producidas
por, entre otras, (i) encargos efectuados a las empresas por sus clientes, que no
estuvieran previstos en el momento de la formalización del correspondiente contrato
mercantil o administrativo, tengan una duración inferior a 12 meses y no sean de
carácter periódico, ii) encargos extraordinarios de carácter no periódico, tales como los
realizados para ferias, concursos, exposiciones, eventos o situaciones y servicios de
análoga naturaleza.
El contrato de trabajo por circunstancias de la producción vinculado a este supuesto,
podrá tener una duración máxima de 12 meses. En caso de que se concierte por un
plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes siempre
y cuando el encargo que constituye la causa del mismo siga ejecutándose, sin que la
duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.
Igualmente, se entiende que genera un desajuste temporal en los servicios entre el
empleo estable adscrito a los mismos y el que se requiere para su atención, el disfrute
de las vacaciones anuales por parte de las personas trabajadoras, constituyendo por
tanto una oscilación en la actividad que puede justificar la contratación bajo la modalidad
indicada. El contrato de trabajo por circunstancias de la producción vinculado a este
supuesto, tendrá una duración equivalente a la suma de la duración de los períodos de
vacaciones de las personas trabajadoras a las que sustituya, con un máximo de 12
meses
3.

Contrato de sustitución.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una
persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo (ausencia por

cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es

2.