III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-21179)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 4 de octubre de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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evaluadas en condiciones de competencia efectiva, debiendo justificarse en el
expediente aquellos casos en los que dicha ponderación no sea aplicable.
2. Los órganos de contratación velarán por el establecimiento de criterios de
adjudicación que permitan obtener servicios de gran calidad para responder lo
mejor posible a sus necesidades, especialmente los que tengan una proyección
estratégica. En concreto, en todos los contratos de servicios, sean o no
prestaciones de carácter intelectual, relacionados con las tecnologías de la
información y la comunicación, consultoría, ingeniería, arquitectura y urbanismo,
así como cuando se trate de contratos relativos al cuidado de personas en el
ámbito de los servicios sociales, que se liciten por procedimiento abierto, los
órganos de contratación vigilarán que el criterio precio no supere el treinta por
ciento del total de puntos asignable en la valoración de las ofertas, siempre que
permitan obtener la mejor calidad-precio y se respeten los requisitos a los que se
refiere el artículo 145.5 de la Ley de Contratos del Sector Público. En los casos en
los que esta ponderación no sea aplicable deberá motivarse en el expediente».
2. En relación con el apartado primero de la disposición adicional segunda,
asumido el compromiso por parte de la comunidad autónoma de modificar la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, según lo convenido
en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, de 27 de septiembre de 2022, ambas
partes consideran solventadas las discrepancias con el compromiso de la comunidad
autónoma de modificar dicho apartado, con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional segunda.
1. A los contratos administrativos de obras, que cumplan los requisitos
previstos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2022, les serán de aplicación las medidas establecidas en dicha disposición,
siempre que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los
precios de los materiales tomados en cuenta en la formalización del contrato o, en
su caso, en las modificaciones posteriores que tuviera el contrato, en los mismos
términos establecidos en ella».
3. En relación con el apartado segundo de la disposición adicional segunda, ambas
partes acuerdan que la Comunidad Autónoma de Extremadura asume el compromiso de
promover la correspondiente iniciativa legislativa para eliminar dicho apartado.

La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García,–La Vicepresidenta
y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.

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II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial
de Extremadura».