III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-21179)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 4 de octubre de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
21179

Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 4 de octubre de
2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto-ley
1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la
contratación pública para la reactivación económica.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta secretaría general dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 18 de octubre de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación
con el Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora
de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo
constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta de
solución de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 3 y la disposición
adicional segunda del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de
mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica, ambas
partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos:
1. Respecto al artículo 3, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Extremadura se compromete a promover la correspondiente modificación
legislativa de manera que sus apartados primero y segundo, quedarán redactados con el
siguiente tenor literal:
Ponderación del precio.

1. Respetando los principios y requisitos exigidos en la legislación básica de
contratos del Estado y en la normativa autonómica, con carácter general, para la
valoración de las ofertas, además del precio, se considerarán otros aspectos,
como la calidad, la mayor vida útil de la obra o servicio contratado, y la
incorporación de aspectos de innovación empresarial, vinculados al objeto del
contrato público de que se trate. En todo caso, para los contratos de obras y de
servicios que se tramiten por procedimiento abierto, los órganos de contratación
velarán por que el precio no tenga un peso superior al sesenta por ciento ni inferior
al cuarenta por ciento de la valoración total de la oferta, salvo para la excepción
contenida en el párrafo primero del artículo 145.3 g) de la Ley de Contratos del
Sector Público, siempre que dicha ponderación permita obtener obras y servicios
de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades, se respeten
los principios de igualdad y proporcionalidad y se garantice que las ofertas serán

cve: BOE-A-2022-21179
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