III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-21177)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 27 de septiembre de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del
funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE)
2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con
respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento
de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas
excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras,
siempre que concurran las circunstancia establecidas en dicho real decreto-ley.
Para la adopción de esta medida se seguirá el procedimiento previsto en el
artículo 9 del real decreto-ley y la cuantía resultante de la revisión excepcional se
calculará con arreglo a lo previsto en su artículo 8.
b) La sustitución de los materiales tomados en cuenta para la elaboración del
proyecto que sirvió de base a la licitación por otros que no implique una merma en la
funcionalidad y seguridad de la obra en ejecución, siempre que concurran las
condiciones previstas en los artículos 203 y 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de acuerdo con el procedimiento previsto
en sus artículos 191 y 207.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial
de Extremadura».
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Vicepresidenta
y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-21177
Verificable en https://www.boe.es

Las medidas contempladas en los apartados a) y b) serán compatibles entre sí.
Tres. En todo caso, la adopción de cualquiera de estas medidas se acordará
necesariamente dentro de los límites de las dotaciones consignadas cada año en
el presupuesto de los distintos órganos de contratación.
Cuatro. En los supuestos de esta disposición, cuando no sea posible adoptar
alguna de las medidas previstas en los apartados anteriores, el órgano de
contratación podrá proceder a la resolución del contrato de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En el caso de que se acuerde la resolución del contrato, los órganos de
contratación deberán proceder a una nueva licitación para completar la obra.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, cuando se produzca una situación que suponga
un grave peligro, para la ejecución de la obra inconclusa el órgano de contratación
podrá acudir al procedimiento de urgencia o de emergencia para asegurar la
prestación del servicio público afectado.
En estos casos, los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y las
entidades del sector público autonómico podrán imponer a los nuevos contratistas
la asunción de la parte de la infraestructura ya ejecutada y de todos sus riesgos
constructivos inherentes.
Cinco. Esta disposición sólo podrá aplicarse con arreglo a la regulación
establecida en la legislación básica para estos supuestos.
Las cantidades percibidas en virtud de esta disposición se computarán y tendrán
en cuenta con ocasión de cualquier otra resolución o medida que se acuerde con el fin
de asegurar la viabilidad económica del contrato, como revisiones de precios o
modificaciones del contrato, de manera que no se pueda obtener una doble
compensación por la misma causa, siendo en todo caso objeto de revisión y ajuste con
ocasión de la certificación final de las obras ejecutadas o de la liquidación del contrato».