III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-21177)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 27 de septiembre de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
21177

Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 27 de septiembre
de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con la Ley
3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2022.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta secretaría general dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 14 de octubre de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 3/2021,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2022
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo
constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta de
solución de las discrepancias manifestadas en relación con las disposiciones adicionales
séptima y decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, ambas partes
consideran solventadas las mismas con arreglo al siguiente compromiso:
Respecto a la disposición adicional decimoquinta, ambas partes acuerdan que
el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a promover la
correspondiente modificación legislativa, de manera que dicha disposición quedará
redactada con el siguiente tenor literal:

Uno. Habida cuenta de la concurrencia de motivos de interés general y para
garantizar la viabilidad económica de los contratos públicos de obras, los órganos
de contratación de la Junta de Extremadura y del sector público autonómico
podrán adoptar las medidas previstas en esta disposición en aquellos casos en los
que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios
de los materiales tomados en cuenta en la formalización del contrato o, en su
caso, en las modificaciones posteriores que tuviera el contrato.
Dos. Las medidas que podrán adoptarse en los casos previstos en la
presente disposición podrán consistir en:
a) Aplicación de una revisión excepcional de precios en los supuestos y en los
términos previstos en título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas

cve: BOE-A-2022-21177
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«Disposición adicional decimoquinta. Medidas aplicables a los casos de
alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales en los
contratos de obra pública.