III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173413

Complementos salariales
2022
3%
Euros

2023
2.5%
Euros

2024
2.5%
Euros

Plus finalización servicios.

28,24

28,95

29,67

Complemento 24 y 31 de diciembre.

42,57

43,63

44,73

Compensación libranza 1,5 días.

21,90

22,45

23,01

Complemento Festivos Trabajados.

67,45

69,14

70,87

Complemento Festivos Trabajador.

16,91

17,34

17,77

Nocturnidad.

7,40

7,58

7,77

Indemnización calzado.

4,61

4,73

4,85

Compensación descanso semanal.
Plus de finalización.

21,39

21,93

22,48

Seguro de accidentes La empresa vendrá obligada a suscribir un seguro de accidentes que cubra a los trabajadores durante las veinticuatro horas
del día y, que garantice los riesgos de muerte e incapacidad total, absoluta o gran invalidez por un importe de 16.100,00 euros y, la incapacidad
parcial según el baremo que se consigne en la propia póliza de seguro.
Plus Penosidad.

Incremento 20% salario

Pagas extraordinarias.

Antigüedad.

2 (1 de julio y 22 de diciembre)
Los trabajadores que hayan adquirido el derecho a percibir el «complemento personal de antigüedad consolidado»,
continuarán percibiéndolo en la cuantía que lo vengan haciendo, incrementada en el mismo porcentaje en que lo haga
el salario base convenio, El importe a percibir por el citado complemento en ningún caso podrá superar el 50 por 100 del
salario base convenio. 2.–Los trabajadores que con anterioridad al 29 de junio de 1995 no vinieran percibiendo
complemento de antigüedad o ésta fuera inferior a seis años, devengarán el mismo conforme a las cuantías y períodos
señalados en el anexo IV del presente Convenio Colectivo. A todos los efectos prevenidos en este Artículo la
antigüedad será considerada desde la fecha en que el trabajador comienza sus servicios en la empresa, aunque cambie
por ascenso o cualquier otro motivo la categoría profesional.

Castilla y León
1.

Ávila

2022
3%
Euros

2023
2.5%
Euros

2024
2.5%
Euros

Jefe de recepción, Jefe de cocina, Jefe de restaurante o sala, Gerente de centro, Gobernante o
Encargado general, Responsable de servicio.

978,92

1.003,39

1.028,48

2.º Jefe de cocina, 2.º Jefe de restaurante o sala, Técnico, Técnico de servicio (Fisioterapeuta, Dietista,
otros ciencias salud).

978,50

1.002,96

1.028,04

Recepcionista, Administrativo, Cocinero, Encargado de economato, Camarero, Supervisor de
colectividades, Ayudante administrativo.

978,50

1.002,96

1.028,04

Encargado de sección, Ayudante de cocina, Ayudante de economato, Ayudante de Camarero,
Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares, Auxiliar de pisos y limpieza, Auxiliar de cocina,
Auxiliar de colectividades, Auxiliar de mantenimiento y servicios Auxiliares, Monitor/a.

978,50

1.002,96

1.028,04

cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es

Salario base