III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173405
Uniforme y ropa de trabajo y calzado. Facilitada por el empresario o compensación económica.
(Conservación y limpieza, de uniformes y ropa de trabajo por mes).
Bolsa de vacaciones.
2022
3%
Euros
2023
2.5%
Euros
2024
2.5%
Euros
11.26
11.54
11.83
1328.13 1361.34 1395.37
Seguro de vida e incapacidad.
1. Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo se obligan a mantener el capital de la póliza de
seguro de vida según tabla, póliza que, en caso de producirse el fallecimiento del productor garantice a la persona o
personas por el designadas a percibir en toda su cuantía el capital asegurado.
2 Igualmente este seguro cotizará al trabajador o trabajadora idéntico capital, por una sola vez y con independencia
de las prestaciones de la seguridad social, en caso de ser declarado en situación de incapacidad permanente, en los
grados de incapacidad permanente total para su profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo
trabajo, así como gran invalidez, tanto por enfermedad como por accidente, sólo en los casos en que el productor, en
la fecha del hecho causante de la incapacidad Permanente, llevase contratado en la empresa un mínimo de un año y
cesare la obligación de la empresa de mantener suspendido, en su caso, el puesto de trabajo, de conformidad con lo
prevenido en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Se excluyen del requisito de antigüedad mínima, los casos de accidentes, comunes o laborales, así como aquellos
12632,54
procesos con causa en hechos imprevisibles y evidenciables, causantes de una futura incapacidad, tales como
infartos y otros sucesos similares.
3. El devengo del derecho al percibo del capital garantizado por la póliza, regulado en el presente artículo, llevará
consigo para ese caso, la exclusión automática de la obligación de satisfacer el pago de las mensualidades de
convenio contenidas en la Disposición Transitoria Primera del presente convenio colectivo.
4. En cualquier caso, la responsabilidad de la empresa se limitará a los riesgos cubiertos por la póliza, si esta se
ajusta tanto a lo establecido en el presente artículo como a las condiciones generales que para este tipo de pólizas
impone a las compañías aseguradoras la normativa vigente en materia de esta clase de seguros.
5. Así mismo, la empresa no será responsable frente al trabajador o la trabajadora, a los efectos prevenidos en el
presente artículo, si por causa ajena a la misma, la compañía de seguros se negase a incorporar, de forma inicial, en
la póliza colectiva contratada, a algún trabajador o trabajadora. En tal caso la empresa deberá recabar de dicha
compañía el oportuno certificado, el cual será puesto en conocimiento de los representantes legales de los
trabajadores.
Gratificaciones extraordinarias.
2 (julio y navidad de una mensualidad)
Nocturnidad.
25% sobre salario base
Antigüedad.
Consolidada
Nivel 3 años
6 años
9 años
12 años
I
2,37
6,31
12,62
19,72
II
2,24
5,98
11,95
18,68
III
2,18
5,81
11,62
18,15
IV
1,98
5,29
10,57
16,52
V
1,85
4,94
9,88
15,43
Nivel 15 años
18 años 21 años 24 años
I
23,67
27,61
31,56
35,5
II
22,41
26,15
29,89
33,62
III
21,78
25,41
29,04
32,67
IV
19,82
23,13
26,43
29,73
V
18,52
21,6
24,69
27,78
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Complemento de antigüedad: 14 mensualidades
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173405
Uniforme y ropa de trabajo y calzado. Facilitada por el empresario o compensación económica.
(Conservación y limpieza, de uniformes y ropa de trabajo por mes).
Bolsa de vacaciones.
2022
3%
Euros
2023
2.5%
Euros
2024
2.5%
Euros
11.26
11.54
11.83
1328.13 1361.34 1395.37
Seguro de vida e incapacidad.
1. Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo se obligan a mantener el capital de la póliza de
seguro de vida según tabla, póliza que, en caso de producirse el fallecimiento del productor garantice a la persona o
personas por el designadas a percibir en toda su cuantía el capital asegurado.
2 Igualmente este seguro cotizará al trabajador o trabajadora idéntico capital, por una sola vez y con independencia
de las prestaciones de la seguridad social, en caso de ser declarado en situación de incapacidad permanente, en los
grados de incapacidad permanente total para su profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo
trabajo, así como gran invalidez, tanto por enfermedad como por accidente, sólo en los casos en que el productor, en
la fecha del hecho causante de la incapacidad Permanente, llevase contratado en la empresa un mínimo de un año y
cesare la obligación de la empresa de mantener suspendido, en su caso, el puesto de trabajo, de conformidad con lo
prevenido en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Se excluyen del requisito de antigüedad mínima, los casos de accidentes, comunes o laborales, así como aquellos
12632,54
procesos con causa en hechos imprevisibles y evidenciables, causantes de una futura incapacidad, tales como
infartos y otros sucesos similares.
3. El devengo del derecho al percibo del capital garantizado por la póliza, regulado en el presente artículo, llevará
consigo para ese caso, la exclusión automática de la obligación de satisfacer el pago de las mensualidades de
convenio contenidas en la Disposición Transitoria Primera del presente convenio colectivo.
4. En cualquier caso, la responsabilidad de la empresa se limitará a los riesgos cubiertos por la póliza, si esta se
ajusta tanto a lo establecido en el presente artículo como a las condiciones generales que para este tipo de pólizas
impone a las compañías aseguradoras la normativa vigente en materia de esta clase de seguros.
5. Así mismo, la empresa no será responsable frente al trabajador o la trabajadora, a los efectos prevenidos en el
presente artículo, si por causa ajena a la misma, la compañía de seguros se negase a incorporar, de forma inicial, en
la póliza colectiva contratada, a algún trabajador o trabajadora. En tal caso la empresa deberá recabar de dicha
compañía el oportuno certificado, el cual será puesto en conocimiento de los representantes legales de los
trabajadores.
Gratificaciones extraordinarias.
2 (julio y navidad de una mensualidad)
Nocturnidad.
25% sobre salario base
Antigüedad.
Consolidada
Nivel 3 años
6 años
9 años
12 años
I
2,37
6,31
12,62
19,72
II
2,24
5,98
11,95
18,68
III
2,18
5,81
11,62
18,15
IV
1,98
5,29
10,57
16,52
V
1,85
4,94
9,88
15,43
Nivel 15 años
18 años 21 años 24 años
I
23,67
27,61
31,56
35,5
II
22,41
26,15
29,89
33,62
III
21,78
25,41
29,04
32,67
IV
19,82
23,13
26,43
29,73
V
18,52
21,6
24,69
27,78
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Complemento de antigüedad: 14 mensualidades