III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

2022
3%
Euros

Sec. III. Pág. 173395

2023
2.5%
Euros

2024
2.5%
Euros

SEGUNDO.

1191,36 1221,14 1251,67

TERCERO.

1044,03 1070,13 1096,88

CUARTO.

1023,03 1048,60 1074,82

QUINTO.

1001,97 1027,02 1052,70

SEXTO.

913,27

936,10

959,50

Complementos salariales
2022
3%
Euros

2023
2.5%
Euros

2024
2.5%
Euros

Plus noche 24 y 31 de diciembre.

115,65

118,54

121,50

Bolsa de vacaciones.

84,45

86,56

88,72

Bolsa escolaridad.

85,01

87,13

89,31

Póliza seguros Las empresas afectadas por el
presente convenio abonarán a sus trabajadores o,
en su caso, a sus derechos habientes, en los
supuestos de muerte, incapacidad permanente
absoluta, total o gran invalidez, como
consecuencia de accidente, sea o no de trabajo,
una indemnización según este apartado.
Para tener derecho a la indemnización a que se
refiere el primer párrafo, la muerte o la incapacidad
deberá ocurrir mientras subsista la relación laboral.

24131,77

24735,06

25353,44

Trabajador con capacidad disminuida
(Indemnización).

4339,69

4448,18

4559,39

3 (30 junio, 30 noviembre y 15 abril)

Antigüedad.

Los aumentos de antigüedad, que no tendrán carácter acumulativo, serán de la siguiente cuantía:
– Un 5% sobre el salario pactado en el presente convenio, al cumplirse los tres años efectivos al servicio de la empresa.
– Un 10% al cumplirse los seis años.
– Un 17% al cumplirse los nueve años.
– Un 27% al cumplirse los catorce años.
– Un 39% al cumplirse los diecinueve años.
– Un 45% al cumplirse los veinticuatro años.
Un 50% al cumplirse los veintinueve años, y un 2% de incremento por cada año más de servicio.

Matrimonio.

Todo el personal de la empresa afectada por este convenio, tanto masculino como femenino, tendrá derecho, cuando
contraiga matrimonio, a percibir con cargo a la empresa, una gratificación especial, consistente en una mensualidad del
salario garantizado en el anexo n.º 1 de este convenio, incluida su antigüedad correspondiente; si por el acto del
matrimonio un trabajador o trabajadora afectado por el presente convenio, rescinde su relación laboral con la empresa,
percibirá por este concepto, quince días de salario garantizado además de la mensualidad anterior.
La cuantía de esta gratificación será proporcional al tiempo de contratación, entendiendo que los fijos discontinuos tendrán
derecho al mismo en su integridad, con independencia de los días de trabajo anuales.

Premio fidelidad.
(cese voluntario).

Con al menos 60 años cumplidos y diez años de antigüedad al servicio de la empresa, se le concederá un premio de
fidelidad y constancia, equivalente a dos mensualidades del salario garantizado incrementada con la antigüedad
correspondiente; si lleva veinte años, cuatro mensualidades; si lleva veinticinco años, cinco mensualidades, aumentándose
en una mensualidad por cada cinco años.

cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es

Gratificaciones
extraordinarias.