III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173384
Para el cumplimiento de esta exigencia de los clientes, así como para poder planificar la
ausencia del trabajador/a que hará uso de sus horas sindicales, las secciones sindicales
comunicarán a la empresa con la máxima antelación posible, las visitas a centros de
clientes que vayan a realizar. Dicho plazo de preaviso no será necesario en caso de que
se deba realizar una visita motivada de urgencia.
Artículo 61. Gestión sindicalizada del convenio y de las relaciones laborales en el
sector y en las empresas crédito horario para las Comisiones paritarias sectoriales:
Delegados Sindicales Sectoriales y Delegados Sindicales de Empresa.
1. Para la correcta administración y gobierno del convenio colectivo a través de las
Comisiones paritarias sectoriales establecidas, y el desarrollo del trabajo de las mismas,
las organizaciones sindicales de este convenio que a su vez gozan de la condición de
más representativos a nivel estatal y siempre que cuenten con más de un 20 % de la
representación legal de los trabajadores/as en la empresa y con la finalidad de articular
las labores de seguimiento, difusión y cooperación en la consecución y cumplimiento de
los fines de este convenio, tendrán derecho a disponer de un volumen de horas (bolsa
en cada empresa) correspondiente a cinco horas mensuales, por once meses y por cada
delegado de personal o miembro de comité de empresa elegido en sus listas. El
montante total de horas de esta bolsa en cada empresa, lo podrán utilizar las
organizaciones sindicales para acumularlo en eventuales liberaciones de Delegados/as
Sindicales Sectoriales, que serán los componentes de las distintas comisiones paritarias
sectoriales establecidas en el presente convenio colectivo.
Las empresas garantizarán, si fuera preciso, con crédito horario adicional, que las
personas designadas por las organizaciones sindicales para las comisiones paritarias
sectoriales del convenio, tengan crédito horario suficiente si no fuera bastante con la
bolsa de horas correspondiente en cada empresa.
Los Delegados/as Sindicales Sectoriales tendrán derecho a percibir de la empresa
sus gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, debidamente justificados;
para asistir a las reuniones de gestión del convenio en las distintas comisiones paritarias.
Así mismo, tendrán asimiladas sus retribuciones anuales a una contratación de jornada
completa en su puesto de trabajo.
Dadas las especiales características que revisten las relaciones laborales en el
ámbito de este convenio, cuando se produzca una subrogación del servicio, los
Delegados/as Sindicales Sectoriales designados por los sindicatos, podrán optar por ser
subrogados o permanecer en la empresa y solicitar de ésta la prestación de sus servicios
en cualquier otro centro dentro de la misma provincia, y sin que el contrato pierda su
condición por esta excepcionalidad. La empresa vendrá obligada a concederlo dentro de
las que tengan mayores posibilidades de puestos de trabajo.
2. La bolsa de horas regulada en el apartado anterior se podrá añadir a la
acumulación de horas regulada en el artículo 60 («Acumulación y gestión de las horas
sindicales»), para complementar el crédito horario necesario para designar por las
organizaciones sindicales que gocen de la condición de más representativos a nivel
estatal y siempre que cuenten con más de un 20 % de la representación legal de los
trabajadores/as en la empresa, a Delegados/as Sindicales de Empresa que puedan
quedar relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.
3. Mediante acuerdo entre las Organizaciones Sindicales y las Empresas se
determinará el ejercicio de los derechos reconocidos en éste a artículo, sin perjuicio de
aquellas particularidades ya pactadas con anterioridad en el seno de las mismas.
4. Atendiendo tanto a la pactada gestión sindicalizada de la relaciones laborales del
convenio expuesta en el presente capítulo como a la heterogénea realidad del sector, se
acuerda una medida de fomento de la representación sindical en las empresas que
cuenten con más de 500 trabajadores/as en el conjunto del Estado o de 250 en el ámbito
autonómico, y en las que no se alcance el crédito horario suficiente para proceder a la
designación y liberación de un Delegado/a Sindical de Empresa por cada uno de los
Sindicatos que gocen de la condición de más representativos a nivel estatal y siempre
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173384
Para el cumplimiento de esta exigencia de los clientes, así como para poder planificar la
ausencia del trabajador/a que hará uso de sus horas sindicales, las secciones sindicales
comunicarán a la empresa con la máxima antelación posible, las visitas a centros de
clientes que vayan a realizar. Dicho plazo de preaviso no será necesario en caso de que
se deba realizar una visita motivada de urgencia.
Artículo 61. Gestión sindicalizada del convenio y de las relaciones laborales en el
sector y en las empresas crédito horario para las Comisiones paritarias sectoriales:
Delegados Sindicales Sectoriales y Delegados Sindicales de Empresa.
1. Para la correcta administración y gobierno del convenio colectivo a través de las
Comisiones paritarias sectoriales establecidas, y el desarrollo del trabajo de las mismas,
las organizaciones sindicales de este convenio que a su vez gozan de la condición de
más representativos a nivel estatal y siempre que cuenten con más de un 20 % de la
representación legal de los trabajadores/as en la empresa y con la finalidad de articular
las labores de seguimiento, difusión y cooperación en la consecución y cumplimiento de
los fines de este convenio, tendrán derecho a disponer de un volumen de horas (bolsa
en cada empresa) correspondiente a cinco horas mensuales, por once meses y por cada
delegado de personal o miembro de comité de empresa elegido en sus listas. El
montante total de horas de esta bolsa en cada empresa, lo podrán utilizar las
organizaciones sindicales para acumularlo en eventuales liberaciones de Delegados/as
Sindicales Sectoriales, que serán los componentes de las distintas comisiones paritarias
sectoriales establecidas en el presente convenio colectivo.
Las empresas garantizarán, si fuera preciso, con crédito horario adicional, que las
personas designadas por las organizaciones sindicales para las comisiones paritarias
sectoriales del convenio, tengan crédito horario suficiente si no fuera bastante con la
bolsa de horas correspondiente en cada empresa.
Los Delegados/as Sindicales Sectoriales tendrán derecho a percibir de la empresa
sus gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, debidamente justificados;
para asistir a las reuniones de gestión del convenio en las distintas comisiones paritarias.
Así mismo, tendrán asimiladas sus retribuciones anuales a una contratación de jornada
completa en su puesto de trabajo.
Dadas las especiales características que revisten las relaciones laborales en el
ámbito de este convenio, cuando se produzca una subrogación del servicio, los
Delegados/as Sindicales Sectoriales designados por los sindicatos, podrán optar por ser
subrogados o permanecer en la empresa y solicitar de ésta la prestación de sus servicios
en cualquier otro centro dentro de la misma provincia, y sin que el contrato pierda su
condición por esta excepcionalidad. La empresa vendrá obligada a concederlo dentro de
las que tengan mayores posibilidades de puestos de trabajo.
2. La bolsa de horas regulada en el apartado anterior se podrá añadir a la
acumulación de horas regulada en el artículo 60 («Acumulación y gestión de las horas
sindicales»), para complementar el crédito horario necesario para designar por las
organizaciones sindicales que gocen de la condición de más representativos a nivel
estatal y siempre que cuenten con más de un 20 % de la representación legal de los
trabajadores/as en la empresa, a Delegados/as Sindicales de Empresa que puedan
quedar relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.
3. Mediante acuerdo entre las Organizaciones Sindicales y las Empresas se
determinará el ejercicio de los derechos reconocidos en éste a artículo, sin perjuicio de
aquellas particularidades ya pactadas con anterioridad en el seno de las mismas.
4. Atendiendo tanto a la pactada gestión sindicalizada de la relaciones laborales del
convenio expuesta en el presente capítulo como a la heterogénea realidad del sector, se
acuerda una medida de fomento de la representación sindical en las empresas que
cuenten con más de 500 trabajadores/as en el conjunto del Estado o de 250 en el ámbito
autonómico, y en las que no se alcance el crédito horario suficiente para proceder a la
designación y liberación de un Delegado/a Sindical de Empresa por cada uno de los
Sindicatos que gocen de la condición de más representativos a nivel estatal y siempre
cve: BOE-A-2022-21174
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Núm. 299