III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173383

3. Los Delegados/as Sindicales de Empresa de las secciones sindicales de los
sindicatos relacionados en el punto 1 de este artículo, tendrán asimiladas sus
retribuciones anuales a una contratación de jornada completa en su puesto de trabajo,
en tanto en cuanto se acumulen debidamente las horas necesarias en ellos. En el caso
de empresas que no pudieran acumular suficiente número de horas de las
correspondientes representaciones legales de los trabajadores, así como del resto de
condiciones acordadas en este convenio, no impedirá que su retribución se asimile a
jornada completa, entendiéndose en este caso, como mayor crédito sindical acordado en
el presente convenio, siempre y cuando la empresa cuente con más de 500
trabajadores/as en el ámbito estatal o 250 en el de CCAA.
4. Dadas las especiales características que revisten las relaciones laborales en el
ámbito de este convenio, cuando se produzca una subrogación del servicio, los
Delegados/as Sindicales de Empresa designados por los sindicatos, podrán optar por ser
subrogados o permanecer en la empresa y solicitar de ésta la prestación de sus servicios
en cualquier otro centro dentro de la misma provincia, y sin que el contrato pierda su
condición por esta excepcionalidad. La empresa vendrá obligada a concederlo dentro de
las que tengan mayores posibilidades de puestos de trabajo.
Acumulación y gestión de las horas sindicales.

1. El crédito de horas retribuidas correspondientes a los miembros de los Comités
de Empresa, Delegados/as de Personal y Delegados/as Sindicales, serán acumulables
por periodos anuales, en el conjunto de la empresa, previa notificación a la misma por
parte de las organizaciones sindicales en cuyas candidaturas se hayan presentado o en
representación de los cuales actúen sindicalmente.
Se dispondrá del crédito de horas mensuales (por once meses) retribuidas que la Ley
determina y para el cálculo del crédito ordinario se tendrá en cuenta el límite máximo de
las horas personales posibles del representante.
Se podrá, a nivel de empresa, acumular con carácter mensual las horas de los
distintos miembros del Comité y Delegados/as de Personal y Delegados/as Sindicales,
en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la ley,
pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración. En
cualquier caso esta circunstancia deberá ser comunicada a la empresa con una
antelación mínima de 48 horas debiendo efectuarse por períodos de tiempo
predeterminado.
2. La gestión de esta acumulación de crédito horario corresponderá a las
Organizaciones Sindicales, previa cesión firmada por los titulares individuales de tales
derechos.
El sindicato, o en su nombre la Sección Sindical correspondiente, notificará
trimestralmente a la empresa la previsión de utilización de estas horas por parte de los
miembros del Comité, Delegados/as de Personal, Delegados/as Sindicales, así como por
los denominados Delegados/as Sindicales de Empresa. En cualquier caso, la utilización
de horas acumuladas según los criterios aquí establecidos deberá ser conocida por la
empresa.
En el caso de que la acumulación de horas sindicales de algún miembro de comité
de empresa, delegado/a de personal, delegado sindical/a o delegado/a sindical de
empresa suponga su ausencia al trabajo en más del 75 % de su jornada ordinaria, la
organización sindical deberá indicar los periodos mensuales en que se mantendrá tal
situación a los efectos de prever adecuadamente la sustitución en sus funciones en la
empresa.
3. En uso de las horas sindicales se procurará el máximo plazo de preaviso a la
empresa al objeto de planificar la ausencia del trabajador/a, así como el uso fuera de
horas de trabajo. Es una particularidad del sector que en la mayoría de las ocasiones las
empresas de colectividades operan en instalaciones de terceros y que éstos suelen
exigir que se les comunique con antelación las visitas que se vayan a producir en sus
instalaciones y la identificación de las personas que vayan a llevar a cabo dichas visitas.

cve: BOE-A-2022-21174
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Artículo 60.