III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173369
En el seno de la Comisión de Igualdad se podrán proponer nuevas medidas en
materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, para su
inclusión por la Comisión negociadora, en su caso, al contenido del presente Acuerdo.
La Comisión de Igualdad del presente Acuerdo recabará de los poderes públicos las
medidas de fomento para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad,
especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas del sector de restauración
colectiva previstas en el artículo 49 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
Artículo 44. Los planes de igualdad de las empresas de Restauración Colectiva y otras
medidas de promoción de la Igualdad.
1. Las empresas de restauración colectiva están obligadas a respetar la igualdad
de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar
medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y
hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con la representación
laboral unitaria y la sindical, en su caso, con el alcance y contenido establecidos en este
capítulo.
2. En el caso de las empresas de Restauración Colectiva de más de cien
trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán
dirigirse a la elaboración negociada y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y
contenido establecidos en este capítulo.
3. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las
demás empresas, previa consulta a los órganos de representación unitaria y sindical.
4. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas,
adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la
empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la
discriminación por razón de sexo.
5. Los planes de igualdad determinarán los concretos objetivos de igualdad a
alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el
establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos
fijados.
6. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad
contemplarán, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional,
promoción y formación profesional, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo,
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y prevención del acoso sexual y del
acoso por razón de sexo.
7. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del
establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de
trabajo.
8. En todo caso, se garantiza el acceso de la representación unitaria y sindical o, en
su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras interesados, a la información
sobre el contenido de los planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del seguimiento de la
evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad por parte de la Comisión de
Igualdad Sectorial.
Artículo 45. Diagnóstico de situación.
Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban
alcanzarse, las empresas realizarán un diagnóstico de situación a través de la obtención
de datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo y con
especial referencia a materias tales como el acceso al empleo, la formación, clasificación
profesional, las condiciones retributivas y de ordenación de la jornada laboral, y de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Todo ello a efectos de constatar, si las
hubiere, la existencia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173369
En el seno de la Comisión de Igualdad se podrán proponer nuevas medidas en
materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, para su
inclusión por la Comisión negociadora, en su caso, al contenido del presente Acuerdo.
La Comisión de Igualdad del presente Acuerdo recabará de los poderes públicos las
medidas de fomento para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad,
especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas del sector de restauración
colectiva previstas en el artículo 49 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
Artículo 44. Los planes de igualdad de las empresas de Restauración Colectiva y otras
medidas de promoción de la Igualdad.
1. Las empresas de restauración colectiva están obligadas a respetar la igualdad
de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar
medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y
hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con la representación
laboral unitaria y la sindical, en su caso, con el alcance y contenido establecidos en este
capítulo.
2. En el caso de las empresas de Restauración Colectiva de más de cien
trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán
dirigirse a la elaboración negociada y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y
contenido establecidos en este capítulo.
3. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las
demás empresas, previa consulta a los órganos de representación unitaria y sindical.
4. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas,
adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la
empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la
discriminación por razón de sexo.
5. Los planes de igualdad determinarán los concretos objetivos de igualdad a
alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el
establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos
fijados.
6. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad
contemplarán, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional,
promoción y formación profesional, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo,
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y prevención del acoso sexual y del
acoso por razón de sexo.
7. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del
establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de
trabajo.
8. En todo caso, se garantiza el acceso de la representación unitaria y sindical o, en
su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras interesados, a la información
sobre el contenido de los planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del seguimiento de la
evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad por parte de la Comisión de
Igualdad Sectorial.
Artículo 45. Diagnóstico de situación.
Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban
alcanzarse, las empresas realizarán un diagnóstico de situación a través de la obtención
de datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo y con
especial referencia a materias tales como el acceso al empleo, la formación, clasificación
profesional, las condiciones retributivas y de ordenación de la jornada laboral, y de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Todo ello a efectos de constatar, si las
hubiere, la existencia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299