I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sector lácteo. (BOE-A-2022-21135)
Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 171042

c) NIF del productor.
d) NIF del primer comprador.
e) Medias calculadas de los parámetros.
3.

Para cada muestra analizada procedente del centro lácteo de primera descarga:

a) Código Letra Q del laboratorio.
b) Código de la cisterna.
c) NIF del operador centro lácteo de primera descarga.
d) Número de Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
(RGSEAA) del establecimiento responsable de la toma de muestras.
e) Fecha de toma y, en su caso, hora.
f) Fecha de recepción.
g) Fecha de análisis.
h) Prueba utilizada para la detección de residuos de inhibidores del crecimiento
bacteriano.
i) Resultado del análisis de la muestra.
ANEXO VI
Datos mínimos a comunicar a los laboratorios por el primer comprador
Los primeros compradores deberán comunicar a los laboratorios en los que analicen
de manera habitual sus muestras la siguiente información:
a) Códigos de identificación (REGA) de las explotaciones en las que recogen leche
cruda.
b) NIF del productor de leche cruda.
c) Códigos asignados en Letra Q a las cisternas de transporte que recogen la
leche.
d) Especie de la que procede la leche cruda de la muestra.
e) Número de Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
(RGSEAA) del centro lácteo de primera descarga al que llegue cada cisterna si procede.
ANEXO VII
Datos mínimos a comunicar a los laboratorios por los operadores lácteos, no
clasificados como primeros compradores
Los operadores lácteos no clasificados como primeros compradores deberán
comunicar a los laboratorios en los que analicen de manera habitual sus muestras la
siguiente información:

ANEXO VIII
Laboratorio Nacional de Referencia
Para las determinaciones de células somáticas y colonias de gérmenes a 30 ºC:
Laboratorio Agroalimentario de Santander. Dirección General de la Industria
Alimentaria. Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación. Calle Concejo, s/n, 39011
Santander.

cve: BOE-A-2022-21135
Verificable en https://www.boe.es

a) Número de Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
(RGSEAA) del centro lácteo de primera descarga al que llegue cada cisterna.
b) Códigos asignados en Letra Q a las cisternas de transporte.
c) NIF del operador al que pertenece el centro lácteo de primera descarga.