I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sector lácteo. (BOE-A-2022-21135)
Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022
Disposición transitoria primera.

Sec. I. Pág. 171036

Formación.

A los efectos previstos en el artículo 11, los cursos realizados en virtud de la
normativa vigente en el momento de la entrada en vigor de este real decreto mantendrán
su validez, no siendo necesaria la renovación de los citados cursos.
Asimismo, se mantendrá la validez del reconocimiento que haya sido otorgado por la
autoridad competente, para las entidades que los imparten, en el momento de la entrada
en vigor de la presente disposición.
Disposición transitoria segunda.

Etiquetas de contenedores.

En los contenedores ya identificados según el Real Decreto 217/2004, de 6 de
febrero, el Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, y el Real Decreto 1600/2011, de 4 de
noviembre, no será necesario sustituir las etiquetas, salvo deterioro de las mismas.
Los contenedores nuevos deberán proceder a la identificación de los mismos según
lo establecido en el presente real decreto.
Disposición transitoria tercera.

Envío de muestras.

A los efectos previstos en el artículo 24, en relación con la necesidad de asegurar
que los recipientes que contienen las muestras no se hayan abierto desde la toma de
muestras hasta su llegada al laboratorio, se establecerá un período transitorio de un año
para que se puedan adaptar a dicha metodología.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogados:
a) El Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación
y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector
lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.
b) El Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la
normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se
modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la
identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen
en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.
c) El Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, por el que se establece la normativa
básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y
cabra.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de bases y
coordinación general de la sanidad, respectivamente.
Facultad de desarrollo y modificación.

Se faculta a los titulares del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de
Consumo para modificar mediante orden el contenido de los anexos y los plazos de
comunicación, para su adaptación a la normativa de la Unión Europea o por motivos
urgentes de sanidad animal.

cve: BOE-A-2022-21135
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.