I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-21134)
Real Decreto 955/2022, de 15 de noviembre, por el que se crea un Centro del Instituto Cervantes en Seúl, República de Corea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 171012

Este real decreto cumple con los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En particular, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma
se justifica por una razón de interés general, como es la de ampliar y consolidar la
presencia del Instituto Cervantes en la República de Corea y se configura como el
instrumento más adecuado para la consecución de los fines que se persigue; respecto al
principio de proporcionalidad, este real decreto contiene la regulación imprescindible
para cumplir sus objetivos. Igualmente, el real decreto es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, con lo que se garantiza el principio de seguridad jurídica.
Asimismo, se da cumplimiento al principio de transparencia al incorporar en esta parte
expositiva la descripción clara de los objetivos de la norma y las razones que justifican su
regulación. Por último, en cuanto al principio de eficiencia, este real decreto no supone
cargas administrativas para personas o empresas.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, con el informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior, a propuesta de la
Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 15 de noviembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1.

Creación de un centro del Instituto Cervantes en Seúl, República de Corea.

Se crea el centro del Instituto Cervantes en Seúl, República de Corea, como órgano
técnico especializado de la Misión Diplomática, que bajo la dependencia jerárquica del
Embajador, le prestará asesoramiento y apoyo técnico, y asistirá a este y a la Misión en
el desempeño de sus funciones, en el desarrollo de los ámbitos de la acción exterior, sin
perjuicio de su dependencia orgánica y funcional del organismo público Instituto
Cervantes, al que corresponde su organización interna y dotación presupuestaria.
Corresponde al centro del Instituto Cervantes en Seúl la ejecución de la política
general del Instituto Cervantes en la República de Corea.
Artículo 2. Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.
Los gastos que originen la apertura, la instalación y el funcionamiento del centro del
Instituto Cervantes en Seúl se cubrirán con cargo a los créditos presupuestarios de este
organismo público asignados al efecto.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima primera de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, la creación del centro del Instituto Cervantes en Seúl no supone un aumento
neto de los gastos de personal.
Disposición adicional única.

Aplicación y ejecución.

cve: BOE-A-2022-21134
Verificable en https://www.boe.es

El Instituto Cervantes iniciará, inmediatamente después de la entrada en vigor de
este real decreto, los procedimientos necesarios para darle pleno cumplimiento.