I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-21139)
Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a asociaciones de autónomos y empresarios para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios y agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 173168

actuales derivados de la crisis energética y de la subida generalizada de los precios. La
transformación digital de la economía se sitúa, fuera de toda duda, en objeto de interés
público, social y económico con la máxima prioridad.
Esta prioridad se materializa en la inversión 3 del componente número 13 del «Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (Impulso a la PYME), que comparte los
objetivos del «Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025»: la digitalización de
pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo,
incorporando reformas e inversiones orientadas a facilitar la creación de empresas, su
crecimiento y su restructuración, a mejorar el clima de negocios (en particular, reforzando
el funcionamiento del mercado interior español), así como a seguir impulsando los
importantes procesos de aumento de productividad mediante la digitalización, la
innovación y la internacionalización. Asimismo, se constituye en instrumento de
financiación de sus programas, en particular el denominado Kit Digital, con un
presupuesto de 3.067 millones de euros y un objetivo de ayudar al menos a un millón de
pymes en su digitalización en diciembre del año 2024.
El Programa Kit Digital, regulado por la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre,
por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la
digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de
autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización de
PYMEs 2021- 2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España
–Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, modificado por la Orden
ETD/734/2022, de 26 de julio, establece en su artículo 18 los siguientes segmentos de
pymes beneficiarias:
Segmento I. Pequeñas empresas entre diez y menos de cincuenta empleados.
Segmento II. Pequeñas empresas o microempresas entre tres y menos de diez
empleados.
Segmento III. Pequeñas empresas o microempresas entre cero y menos de tres
empleados.
El Programa Kit Digital tiene el objetivo de ayudar a 1.000.000 de pymes y
autónomos en su proceso de digitalización, siendo su cumplimiento una condición para
la obtención del retorno de los fondos europeos del instrumento Next Generation EU.
Según datos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de enero de 2020, las
microempresas (menos de 10 trabajadores) tenían un peso del 39,25 % en la economía
española y según se recoge en la Estrategia Nacional de Impulso al Trabajo Autónomo
(2022-2007), la contribución al PIB de los trabajadores autónomos se estima en un 15 %
y da empleo a más de 2.000.000 de personas.
Fomentar la digitalización de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las
personas en situación de autoempleo es indispensable para conseguir la transformación
digital de la economía española y se convierten en el segmento del tejido productivo en
el que la Administración debe focalizar todos sus esfuerzos, tanto por el peso específico
que representan en la economía española, como por las características propias de estos
colectivos que les hacen más susceptibles de quedar excluidos de actuaciones, como el
Programa Kit Digital. Por ello, el primer paso es dar a conocer el programa entre las
pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, y generar
demanda para la solicitud de estas ayudas para la adquisición e implantación de
soluciones de digitalización disponibles en el mercado y proporcionadas por los agentes
digitalizadores adheridos. El catálogo de soluciones proporcionado pretende proyectar
la actividad de las empresas ampliando su mercado y teniendo más visibilidad en el
espacio virtual, fomentar la ciberseguridad, mejorar la eficiencia de los distintos
procesos, así como adecuar el proceso de factura electrónica a lo contemplado en la
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Por todo ello se hace necesario realizar actuaciones de difusión y acompañamiento
específicas para los colectivos más amplios de potenciales beneficiarios y sin los cuales

cve: BOE-A-2022-21139
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Núm. 299