I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-21137)
Real Decreto 1023/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones, al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia y al Cabildo Insular de La Gomera, para la financiación de actuaciones en su territorio en el ámbito medioambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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actuaciones de reducción de riesgos de inundaciones, de defensa contra incendios
forestales, de recuperación de especies de flora vascular amenazada y de control de
especies invasoras; actuaciones toda ellas que revisten un indudable interés público
y económico ya que mejoran tanto la situación ambiental y ecológica de los
municipios y territorios afectados, como evitan su degradación, reducen los riesgos
de inundaciones y otros siniestros climáticos y contribuyen a la promoción y el
desarrollo de los municipios afectados y los entornos de los mismos, en beneficio
tanto para los habitantes de los territorios objeto de ayudas y los limítrofes, como los
visitantes que accedan a ellos.
Por este motivo, es preciso autorizar dicha concesión directa al amparo de lo
establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que establece que podrán concederse de forma directa, con carácter
excepcional, subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su
convocatoria pública, y en el artículo 28.2 de la citada ley, que determina que el
Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo
informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, las normas especiales
reguladoras de dicha subvención.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación, de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas
competencias en materia de medio ambiente, por razones de interés público y por su
evidente necesidad dada que actúa sobre entornos que requieren actuaciones de
protección y recuperación medioambiental. Asimismo, esta norma resulta proporcional
porque es el instrumento necesario para la consecución de las finalidades previstas,
como permite constatar la experiencia resultante de la concesión de ayudas para la
actuación pública de referencia desde que se vienen otorgando.
La norma se adecua al principio de seguridad jurídica, puesto que posibilita la
concesión de las subvenciones que constituyen su objeto con pleno respeto al marco
legal aplicable y en particular a la normativa aplicable a las subvenciones públicas.
Por último, en aplicación del principio de transparencia se ha definido claramente su
alcance y objetivo; atiende asimismo al principio de eficiencia, pues no supone cargas
administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos
existentes.
En su tramitación se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, de la Oficina
Presupuestaria, de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática y del Ministerio de Política Territorial. Asimismo, en
cuanto al trámite previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, se ha dado audiencia a la entidad beneficiaria de la subvención objeto de la
norma con el fin de que manifestara su conformidad con la misma o, en su caso,
formulara las observaciones correspondientes.
Este real decreto se adecúa al orden de distribución de competencias, al dictarse
al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 23.ª del artículo 149.1 de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia en materia de bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica y legislación
básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las
comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección,
respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa e informe de la

cve: BOE-A-2022-21137
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Núm. 299